REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 25 de marzo de 2015.

Años: 204º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de marzo del presente año, por los ciudadanos Yhonny Esteban Dávila Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.215.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús David Dávila Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.436, por una parte, y por la otra el ciudadano Jonny José Ángel Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.829.210, asistido por la abogada Aleidy Higuerey, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.579, parte demandante y demandada respectivamente, quienes han convenido en la presente causa en lo siguiente: El demandado, ciudadano Jonny José Ángel Rojas, plenamente identificado, conviene amistosamente y sin coacción alguna, a cancelar el monto de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,oo), en un lapso de veinte días continuos, los cuales transcurren a partir de la firma del presente acuerdo, asimismo convienen que de no hacerse efectivo el pago, se solicitará al Tribunal que reponga la causa al estado en que se encuentra para la firma de este acuerdo. El pago se acuerda mediante depósito al número de cuenta corriente Nro. 0175-0222-15-0072821831, del Banco Bicentenario, a nombre de Jhonny E. Dávila F. De igual manera el ciudadano Jhonny E. Dávila F., parte demandante, acepta los términos del presente convenimiento, solicitando que de existir el incumplimiento de dicho acuerdo, las costas de un nuevo proceso correrán por el demandado, por lo que solicitan se homologue el presente convenimiento. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenimiento hecho por las partes en los mismos términos que ellos lo establecen y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido entre las partes.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1047.
NC/og.