REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de marzo del 2015.
Años: 204º y 156º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada ante el Tribunal, en fecha 25 de octubre del 2013, por los ciudadanos: HUGO GABRIEL PEÑA BOCANEGRA y LUISA ELENA BRITO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.124 y V- 20.867.450 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE NOEL VALERO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.583 de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 28 de agosto del 2.009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 86, cursante al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil trece (31-10-2013), este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio cinco (05) de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero del año en curso, los cónyuges ciudadanos HUGO GABRIEL PEÑA BOCANEGRA y LUISA ELENA BRITO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.124 y V- 20.867.450 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE NOEL VALERO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.583 de este domicilio, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 31/ 10/2013 hasta la presente fecha, solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 31/10/2013, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges. HUGO GABRIEL PEÑA BOCANEGRA y LUISA ELENA BRITO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.124 y V-20.867.450 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 28 de agosto del 2.009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 86. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como también del auto mediante la cual quede definitivamente firme, las cuales fueron solicitadas en el escrito libelar, una vez la parte interesada provea los emolumentos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2013-947.
NC/og.
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