REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 10 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156

Vista la conciliación de fecha 05 de Marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS y JOSE AVILIO MOLINA GALLARDO, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JOSE AVILIO MOLINA GALLARDO, manifiesta que se compromete. PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs:1.200,00) mensuales, los cuales serán descontados de su sueldo nómina en forma quincenal, es decir, les serán descontados quincenalmente la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00). SEGUNDO: Como Bonificación escolar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), los cuales le serán descontados en el mes de Julio. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) a cancelarse en el mes de Diciembre. CUARTO: Cancelarle la asignación que le corresponde al niño como Asignación Especial del día del niño por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.775,oo). QUINTO: Los ciudadanos ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS y JOSE AVILIO MOLINA GALLARDO, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el 50% para cada uno. Así mismo el ciudadano JOSE AVILIO MOLINA GALLARDO autoriza a la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), para que dichas cancelaciones sean descontadas directamente por nómina, para ser depositada en la cuenta de ahorro, signada bajo el Nro.17500 139 70010165592, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS. Por último que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales y en caso de aumento de sueldo le sea incrementado el 15% de la Obligación de Manutención. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Se ordena se libre Oficio dirigido a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia y se nombra correo especial a la ciudadana ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS, antes identificada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


Abog. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg.YSABEL VILLEGAS



Exp. Nro. 2014-037
LM/mg.