REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 marzo de 2015.
Años: 204º y 156º


Vista la diligencia anterior, este Tribunal observa, que en el presente caso, la parte actora DESISTIO de la presente demanda contentiva de Cobro de Honorarios Profesionales (estimación e intimación), al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. En ese orden de ideas, se considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Para ello es necesario que se cumplan dos condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) Que conste en el expediente en forma autentica y 2) Que el acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y siendo que el actor manifiesta en su declaración que ha satisfecho su pretensión, y en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, esta sentenciadora Aprueba y Homologa el Desistimiento de la presente Demanda interpuesta en fecha 09 de Abril de 2014 por el ciudadano Omar de Jesús Osuna Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.257.400 contra el ciudadano Alfredo José Ordóñez Zúñiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.257.778 por Cobro de honorarios profesionales de abogado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la presente causa contentiva de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados entre Omar de Jesús Osuna Dávila y Alfredo José Ordóñez Zúñiga.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la diligencia suscrita por el demandante contentiva del Desistimiento y de la presente sentencia de Homologación.
TERCERO: Se ordena el archivo del Expediente.
Cúmplase.


Abog .Leslie Méndez.
La Jueza Temporal

Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria


En esta misma fecha, trece (13) de marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se cumplió con lo ordenado. Conste.
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Exp. Nro. 2014-002