REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Marzo del Dos Mil Quince (2.015), siendo las Diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ y WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.349.813, V-19.191.922, respectivamente, en la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor su hijo (SE OMITE)de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil Adscrito a este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal. Compareciendo los ciudadanos DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ y WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, antes identificados, quienes seguidamente se reunieron con la ciudadana Juez de este Despacho, y expusieron los siguientes argumentos: La ciudadana DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ, manifiesta su inconformidad con el ciudadano padre de su hijo ya que no aporta nada mensual para su hijo que antes cumplía y ya no, a lo cual el ciudadano WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, ya identificado responde que siempre le ha aportado en especie para la manutención de su hijo y manifiesta que labora como suplente en una escuela estadal y percibe una remuneración trimestral, sin embargo esta dispuesto a realizar los siguientes aportes. PRIMERO: por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, SEGUNDO: Como Bonificación Escolar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs:6.000,00), a cancelarse en el mes de Julio. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,oo) a cancelarse en el mes de Diciembre. CUARTO: Los ciudadanos DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ y WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el 50% para cada uno. Asimismo se hace constar que el ciudadano WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, depositara en la cuenta de ahorro Nro. 1750222120060467641 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DANIUSKA DEL CARMEN FUENTES PAEZ las cantidades anteriormente señaladas. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones, igualmente consigna en este acto oficio recibido por el Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas y manifiesta que al obtener respuesta lo consignará en su oportunidad. En este mismo acto el ciudadano WILLIAN DAVID RAMÍREZ HERNANDEZ, consigna copia fotostática de cheque contentivo de cantidad que devenga en forma trimestral, para que sean agregados a los autos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. LESLIE MENDEZ.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA.
Abg.YSABEL VILLEGAS
Exp. Nro. 2015-039
LM/mg
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