REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 17 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156

Vista la conciliación de fecha 16 de Marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ y JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.191.924 V-17.550.405 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES ya identificado manifiesto que su hija se encuentra incluida en el plan de salud de la empresa para la cual él labora CORPOELEC y lo demostrando mediante copia fotostática de tres (03) planillas de Seguro donde se verifica el nombre de la niña incluida, seguidamente propone el aumento de la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.1.800,oo) mensuales adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) que le descuentan actualmente. Por lo cual el presente acuerdo conciliatorio quedaría de la siguiente manera: PRIMERO: por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,oo) mensuales, los cuales serán descontados de su sueldo nómina en forma semanal, para lo cual la empresa CORPOELEC deberá realizar el calculo correspondiente a una (01) semana de salario ya que el devenga pagos semanales y de esta manera se le hace mas accesible la cancelación de la obligación SEGUNDO: Como Bonificación Escolar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) los cuales serán cancelado en el mes de Julio, directamente por el ciudadano JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES a la ciudadana LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a cancelarse en el mes de Diciembre directamente a la ciudadana LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ. CUARTO: Los ciudadanos LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ y JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas,

consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el 50% para cada uno. Asimismo el ciudadano JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES, autoriza a La Empresa CORPOELEC para que la cancelación de dicha obligación de manutención sea descontada directamente por nomina, para ser depositada en la cuenta de ahorro Nro.1750222120060322597 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ. Por último que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales y en caso de aumento de sueldo le sea incrementado el 15% de la Obligación de Manutención. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones, y en este acto consigna copia fotostática del último pago recibido de parte de la empresa CORPOELEC donde consta que le cancelaron el mes de diciembre en fecha treinta y uno (31) de enero. El ciudadano JUAN ADALBERTO VALERO PAREDES, manifiesta que se compromete.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Nómbrese correo especial a la ciudadana LAYDY KATERY RAMÍREZ HERNANDEZ, antes identificada y expídanse por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


Abog. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg.YSABEL VILLEGAS



Exp. Nro. 2015-040
LM/ms.