REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 19 de Marzo de 2015
204º y 155º

Vista la diligencia presentada por el abogado CHRISTIAN ALEXANDER GARCIA CASTRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 218.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2015, en cuanto el Tribunal no se pronuncio si quedo resuelto el contrato de compra venta suscrito entre INVERSIONES EL OCTÁGONO C.A. y la SOCIEDAD MERCANTIL GELCA INGENIEROS CONSULTORES C.A.
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Sentencia Definitiva de fecha 02 de Febrero de 2015, se establece lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.492 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL OCTAGONO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Mayo de 1998, bajo el N° 67, Tomo 33-A, contra Sociedad Mercantil, GELCA INGENIEROS CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de Junio de 1996, bajo el N° 28, Tomo 285-A-Sgdo, por RESOLUCION DE CONTRATO. SEGUNDO: Se niega el pago de los daños y perjuicios conforme a lo solicitado por el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.492 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL OCTAGONO C.A.; por lo que este Juzgadora observa que la demanda se declaro parcialmente con lugar sin que se dejara expresamente que se declaro resuelto el contrato de compra venta, en virtud que de lo peticionado por el actor solo se le negó el pago de los daños y perjuicios, por lo que: SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA SUSCRITO EN FECHA . Y ASÍ SEDECIDE
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario