REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y
DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 9 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la diligencia de promoción de posiciones juradas presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: Pedro Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.144.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 32.829, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Sandy Yusbely Sánchez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.670.960, en su condición de parte demandada de autos; este tribunal ADMITE las posiciones juradas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva; haciéndose la advertencia que la prueba de posiciones juradas ha sido promovida al quinto (5º) día de despacho siguiente al auto de entrada y fijación de lapsos procesales, debiéndose resaltar que nos encontramos en un procedimiento breve regido por el art. 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el décimo día en el presente juicio está reservado sólo para decidir. En consecuencia, cítese a la ciudadana: Olaida del Carmen Castillo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal números V- 8.142.596, con domicilio procesal en Calle Camejo Edificio Frandel Piso 1, Oficina 1-7 frente al Mercado La Carolina de esta ciudad de Barinas; para que comparezca a las 10:00 a.m., del Primer día de Despacho siguiente a la citación a fin de absolver las Posiciones Juradas que le formule el promovente.
De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las 2:00 p.m., del mismo día al de la evacuación de las Posiciones Juradas de la Ciudadana: Olaida del Carmen Castillo Flores, para que la promovente ciudadana: Sandy Yusbely Sánchez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.670.960 absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la contra parte. Líbrese Boleta de Citación.

Respecto a la solicitud de prórroga del lapso, formulada en la diligencia arriba señalada, se pronuncia este tribunal en la forma siguiente:

Tal y como ya hemos señalado en el presente auto decisorio, nos encontramos en el marco de un procedimiento breve, en ese sentido debemos revisar el contenido del artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijémonos lo que dice:

“En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520.” (Resaltado nuestro)

Como se observa de la lectura del artículo anteriormente transcrito, en el procedimiento breve para dictar sentencia fija un “término” para decidir y no un “lapso” procesal, a pesar de que el legislador de manera inadecuada más adelante en el mismo artículo señala que es un lapso cuando dice “que dicho lapso es improrrogable”, siendo que realmente es un término por cuanto se fija un día específico; y a criterio de esta juzgadora sólo se pueden prorrogar los lapsos, más no un término.

Pero además, en el artículo mencionado se establece que el término para sentenciar es improrrogable, lo que deriva en que inexorablemente la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas en segunda instancia en esta especie de procedimiento es de nueve (9) días, pues como ya hemos dicho el décimo día es sólo para sentenciar; por lo que la parte que quiera valerse de las posiciones juradas en segunda instancia debe ser en extremo diligente, en virtud de que la oportunidad procesal para ello es muy breve.

En consecuencia, siendo que la normativa procesal ha establecido que el término para sentenciar en el procedimiento breve es el décimo día de recibido el expediente, y que el mismo es improrrogable, forzoso es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso peticionada por el representante judicial de la parte demandada Abg. Pedro Alfonso Torres. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha 09-03-2015, se libró Boleta de Citación. Conste.
La Scria,


Expediente Nº 2015-3754-C.B.
REQA/ANG /marilyn