REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU0ELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE MARZO DE 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2015, por el abogado Adolfo E. Cepeda S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rigo Antonio Hernández (parte recusante), mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, del Código de Procedimiento Civil “…a los fines probatorios que corresponden”, señala lo siguiente:

Que en “fecha 27 de (n)oviembre del año 2.009, demand(ó) la resolución de contrato sobre venta con reserva de dominio, así consta del folio 02 al 08 del expediente de recusación número 9679-15…”; que por “mal intencionada intervención de supuesto apoderado de la demandada, en fecha 08 de (f)ebrero del año 2.010, folios 10 al 11…”, la Jueza de la causa, se inhibió para conocer la demanda incoada; que tal inhibición “pasó a ser conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de (f)ebrero del año 2.010, folio 12…”.

Que el prenombrado Juzgado de Primera Instancia, el “01 de (m)arzo del año 2.010, folios 13 al 15…, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda y anula todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 18 de (n)oviembre del año 2.009...”; que contra tal decisión, esa representación ejerció recurso de apelación, siendo decidido dicho recurso por este Tribunal Superior en fecha 13 de agosto de 2014 “folios 17 al 25…”, ratificando la reposición decretada, así como, la nulidad de las actuaciones; que “no existía contestación de demanda por causa de la reposición”; que “en fecha 18 de (d)iciembre del año 2.014, folio 82, actuando como apoderado del demandante desist(ió) del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”; que sobre tal desistimiento el Tribunal de la causa, no emitió pronunciamiento, “ya que (su) representación había quedado anulada por efecto de la reposición de la causa”.

Que en fecha 09 de enero de 2015 “folio 84… se admite la demanda por vía ordinaria… conforme lo ordena la reposición de la causa, ratificada por este Tribunal Superior, y se emplaza al demandado por citación para que conteste la demanda…”; que en fecha 13 de enero de 2015 “folio 85… el demandante, asistido de abogado, antes de la contestación de la demanda… desiste del procedimiento…”; que el día “16 de (e)nero del año 2.015, folio 87… por auto expreso, la Juez recusada dice, falsamente, que el demandado presentó escrito de contestación de (la) demanda (lo cual) no es cierto, (pues) el demandado no ha contestado la demanda y la que hizo quedó anulada por la reposición…”; que en fecha “21 de (e)nero del año 2.015, folio 89… el demandante… siendo suspicaz, otorga… no sólo poder APUD ACTA a es(e) representante, sino también, al profesional del derecho, abogado… REINALDO ALFREDO CHEJIN PUJOL, hermano consanguíneo de la Juez(a) recusada”; que el día “22 de (e)nero del año 2.015, folio(s) 90 al 91, la Juez recusada no se inhibe conforme al numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; sino que, haciendo una errónea interpretación e inobservancia sustancial de norma adjetiva como lo es el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil… limitó la defensa del demandante a un solo (sic) abogado…”. (Resaltado del original).

Que en el presente caso “se consumó el acto de representación, por imperio del… artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, antes de la contestación de la demanda, pero este fue abortado, sacado por la Juez recusada, antes del ejercicio de cualquier acto de representación, por lo que, el acto de otorgamiento de la representación es equivalente a un acto de representación, ya que… para que exista la representación previamente tiene que existir el otorgamiento y (é)ste, el otorgamiento, ocurrió en el expediente, pero fue abortado por la recusada”; que en fecha 22 de febrero de 2015, el demandado “se da por citado a través de otorgamiento de poder APUD ACTA… sin haber dado contestación a la demanda… y a la fecha tampoco se ha pronunciado el demandado sobre el auto de la Juez recusada de fecha 16 de (e)nero del año 2.015, folio 87…”; que en fecha 23 de enero de 2015, formuló recusación contra la Jueza en cuestión, formalizando dicha recusación por medio de diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2015. (Destacados del texto transcrito)

Finalmente manifiesta que el “escrito de la Juez recusada… que riela del folio 98 al 99… solo evidencia, adminiculado con lo expuesto, violaciones de derechos de (su) representado y por ende la procedencia de la recusación interpuesta conforme al numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Como puede observarse, lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recusante, en el escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 09 de marzo de 2015, constituyen alegatos relacionados con las actuaciones cumplidas en la causa que dio origen a la presente incidencia de recusación, razón por la que se inadmite dicha promoción, puesto que los alegatos no son elementos probatorios.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9679-2015.-