REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS 10 DE MARZO DE 2015
204º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Ramón Tribiño Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.659, interpuso la presente querella funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Juan Ramón Tribiño Benítez (hoy querellante) y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostáticas certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.
Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente folias en letras y números, a tal efecto, se le un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deben constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas. Remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo y del presente auto de admisión.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
EXP. Nº 9680-2015
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