REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE MARZO DE 2015.-
204º y 156º
Llegado el momento de proveer en la querella funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano José Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.053, asistido por el abogado Jesús Gerardo Febres Cordero Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.133, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte querellante, a los fines de que señalase de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de actuaciones administrativas, doctrina y textos normativos citados, e igualmente aclarase su petitorio, librándose en esa misma oportunidad la boleta correspondiente; siendo consignado por el actor el respectivo escrito en fecha 18 de diciembre de 2014.
En fecha 12 de enero de 2015, se acordó solicitarle al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso; siendo agregados a los autos los mismos el día 10 de marzo de 2015.
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano José Antonio Gutiérrez y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas; asunto esté que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con lo previsto en el articulo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el articulo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2014 y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella. Notifíquese a los ciudadanos Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas y Gobernador del Estado Barinas, anexándoles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito de fecha 18 de diciembre de 2014 y del presente auto de admisión.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
Igualmente, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como, con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que el querellante estime necesarios, ello a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada, la parte solicitante deberá consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.
Exp. Nº 9653-2014.-
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