REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE MARZO DE 2015
204° y 156°
Vistas los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Evely Herrera Parra y César Augusto Ramírez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.086 y 83.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, en su orden; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2015, por la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
De la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante
La apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (parte querellada), consigna escrito (folio 166), a través del cual señala que se opone “…a las pruebas promovidas por la querellante”; al respecto, este Juzgado Superior -sobre la base del cómputo realizado en esta misma fecha (25/03/2015)- advierte que por auto de fecha 16 de marzo de 2015 (folio 165), se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para que las partes hicieran oposición a las pruebas promovidas, comenzando a computarse dicho lapso a partir del día de despacho siguiente, esto es, 17 de marzo de 2015, venciendo el mismo en fecha 19 de marzo de 2015; en igual sentido, se observa que el día 23 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la Administración Pública querellada, presentó el aludido escrito de oposición de pruebas, evidenciándose así que tal consignación se realizó fuera de los tres (03) días de despacho previstos en el artículo 397, del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en virtud de lo cual, debe forzosamente este Tribunal Superior desechar por extemporánea la oposición a la admisión de las pruebas, realizada por la parte querellada.
De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por el apoderado judicial del actor, en el escrito de pruebas correspondiente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Dado que las documentales admitidas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellada
Se admiten las documentales promovidas por la accionada, en el punto primero de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las referidas pruebas reposas en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admiten las testimoniales, promovidas en el punto segundo del aludido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Vicente Triviño Briceño, Leudis Coromoto Terán, Oswaldo Volcán y Carlos Wilfredo Díaz Mirabal, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.049.279, 11.189.154, 9.987.300 y 13.501.640, en su orden; remítasele anexas copias certificadas del escrito de pruebas de la querellada, y del presente auto.
La parte demandada deberá consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar la comisión respectiva para la evacuación de las pruebas testimoniales. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
Exp. Nº 9619-2014
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