REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE MARZO DE 2015
204° y 156°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, previa distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual negó por improcedente la medida de secuestro solicitada en la demanda de reivindicación, incoada por la ciudadana Rosangélica Aguirre García, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.474, contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.424.
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, se acordó darle el curso de ley correspondiente, previsto en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2012, este Juzgado Superior dictó auto para mejor proveer, por medio del cual ordenó oficiar al Tribunal A quo, para que remitiera en copia fotostática certificada la totalidad de los anexos consignados por la parte accionante, junto con el libelo de demanda; librándose a tal efecto oficio Nº 2481, cuyas resultas fueron consignadas a los autos, el día 05 de febrero de 2015.
En fecha 20 de febrero de 2015, se agregó al presente expediente, oficio Nº 0110 (folio 72), proveniente del prenombrado Tribunal de Primera Instancia, a través del cual informa que “en el expediente… cuy(a) nomenclatura por ante es(e) Juzgado corresponde al signado con el Nº 12-9614-CO, en fecha 27 de julio de 2012, se impartió la homologación al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, con motivo de la demanda de reivindicación intentada por la ciudadana Rosangélica Aguirre García (…) contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez (…), y remitido al Archivo Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2013, con oficio Nº 0397, legajo 150”.
I
DE LA COMPETENCIA
Previamente debe este Tribunal Superior determinar su competencia para resolver la presente causa, observando que el caso de autos se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como primera instancia en un juicio civil (bienes), ello así, por ser este Órgano Jurisdiccional, el Tribunal de Alzada de la jurisdicción del mencionado Juzgado de Primera instancia (Véase sentencia N° 00740, de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: María Concepción Santana Machado), resulta competente para conocer del recurso de apelación. Así se decide.
II
DEL AUTO APELADO
En fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó decisión (folio 58), en la que negó la medida de secuestro peticionada, con fundamento en las consideraciones que siguen:
“…Omissis…
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado en fecha 09 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez (…) en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble propiedad de su representada, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 599 y ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
(…)
De las actas procesales que integran el presente cuaderno de medidas no se desprende de manera alguna que la posesión del inmueble descrito en el libelo de demanda y cuya reivindicación aquí se pretende sea dudosa, pues muy por el contrario, expresamente el apoderado judicial de la accionante, alegó que dicho inmueble fue ilegal e ilegítimamente ocupado por el ciudadano Carlos Rafael Martínez, demandando de autos, a quien le atribuyó haber procedido a tomar la posesión de dicho bien.
En consecuencia, siendo que el referido demandado es quien ejerce la posesión de dicho bien, -conforme a lo aducido por la parte actora-, es por lo que mal puede considerarse que exista posesión dudosa de la cosa litigiosa, a tenor de lo previsto en la causal invocada para la procedencia de la medida preventiva de secuestro peticionada, razón por la cual se niega la misma por considerarse improcedente…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso bajo análisis, se trata de un recurso de apelación intentado contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró improcedente la medida preventiva de secuestro solicitada en el juicio de reivindicación, interpuesto por la ciudadana Rosangélica Aguirre García, contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez, es decir, el presente asunto constituye una incidencia cautelar.
En este contexto, resulta necesario resaltar que entre las principales características de las medidas cautelares, destacan la instrumentalidad, “…en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal…”, y la provisoriedad, implica que “…la providencia cautelar suple un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquélla está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente”. (HENRIQUE LA ROCHE, Ricardo. Medidas Cautelares, Según el Código de Procedimiento Civil. Ediciones Liber. Caracas, 2000. Páginas 38 y 40).
Así las cosas, se tiene que el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, se refiere –como ya se dijo- al recurso de apelación intentado contra una decisión dictada en una incidencia cautelar aperturada, en la demanda de reivindicación incoada por la ciudadana Rosangélica Aguirre García, contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez, es decir, el presente asunto tiene una relación de instrumentalidad y provisoriedad con la demanda principal, la cual -conforme a lo señalado por el A quo en el oficio Nº 0110 (folio 72)- se encuentra concluida, por el desistimiento formulado por la parte demandante, siendo homologado dicho acto de autocomposición procesal por el Tribunal de la causa, en fecha 27 de julio de 2012; asimismo, se ordenó el archivo del expediente principal.
Sobre la base de lo indicado, y atendiendo al “…principio de derecho que establece: ‘…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…’ (…)”. (Véase sentencia Nº RC000569, de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Sociedad Mercantil Grupo Marante, C.A.), este Órgano Jurisdiccional, debe forzosamente declarar el decaimiento del objeto en el presente recurso de apelación, en virtud de que –se insiste- el juicio principal finalizó, por voluntad unilateral (desistimiento) de la parte accionante. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de reivindicación incoada por la ciudadana Rosangélica Aguirre García, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.474, contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 3.751.424.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9222-2012.-
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