REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Marzo de 2.015.
204º y 156°
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.101, debidamente asistido por la abogada MARIA ROSIMAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121, constante de seis (06) folios útiles, agréguense al respectivo expediente. Mediante el cual señalo lo siguiente: “En relación al particular quinto este honorable Tribunal Agrario estableció revisión de la medida decretada en un lapso seis (06) meses, pues es el caso ciudadano juez que en los últimos días un grupo de personas lideradas por el ciudadano Alexander Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.005, se han dado a la tarea de generar destrozos a la unidad de producción tanto así que incendiaron parte del predio tal como se le hizo saber mediante escrito presentado en fecha 23/02/2015, cuyo procedimiento de averiguación se está tramitando por ante la Fiscalía del Ministerio Público, para establecer las responsabilidades del caso…”. (…) “Estas nuevas arremetidas contra la unidad de producción a generado zozobra, malestar inquietud y temor para trasladar el lote de ganado bovino, porque tal como ocurrió a principio del año 2014, cuando la unidad de producción fue secuestrada por estos grupos de personas se extravió una gran cantidad de semovientes, cuya denuncia se efectuaron en los órganos competentes, estos grupos de personas que lo menos que hacen es contribuir con la seguridad y soberanía agroalimentaria, que por el contrario mi representada es digna productora que contribuye enormemente con la SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA, ejerciendo labores sociales, donde la comuna puede dar fe de lo aquí expresado, razones suficientes para solicitarle a este digno Tribunal se sirva trasladar al predio Gavilan-La Chaqueta, para que se cerciore por si mismo los daños que le han generado nuevamente a la unidad de producción, motivo por el cual existe el temor fundado para trasladar el lote de ganado, solicitud que se efectúa jurando la urgencia del caso… ”, conforme a la cita antes efectuada este Juzgado Superior estima necesario realizar Inspección Judicial sobre el predio denominado “GAVILAN LA CHAQUETA”, ubicado en la Parroquia La Luz, Sector Santa Lucia, del Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.333 has con 77 m), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño morrocoy; Sur: terrenos de Pedro serrucho, Caño Agua Verde y brazo del Río Apure (La Mejiera); Este: caño Morrocoy Brazo del Río Apure (La Mejiera), y Oeste: Terreno de Tulio Ruiz, Caño La Tronadora o Gavilán y Terrenos de Pedro Serrucho; la cual se fija para el día jueves 26 de Marzo de 2.015, a las siete de la mañana (7:00 a.m.), en tal sentido, se ordena oficiar a la Zona Operativa de Defensa Integral de Barinas y Alto Mando Militar, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial, igualmente, ofíciese al director de la Inspectoría del Llano del Estado Barinas, al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas, a los fines de que asignen un (01) funcionario para que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional Barinas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite Un (01) vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ


DVM/LED/rvg.-
Sol. Nº 2015-0038