Nro. 15-03-08.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, con motivo de la pretensión ejercida por la ciudadana María Carolina Ruiz Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.151.822, contra el ciudadano Robinsón Pulido Alarcón, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 86.081.482, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Luis Adalberto Dávila Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.827 y el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544. Se deja constancia que no comparecieron la demandante ciudadana María Carolina Ruiz Dávila y el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.

El apoderado judicial de la parte actora,




El defensor judicial de la parte
demandada,




El Alguacil






La Secretaria Titular


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 14-9901-CF.
rcb.