REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002973
ASUNTO : EP01-R-2015-000021

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JHON JADER JIMENEZ AVILA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALIX CONTRERAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Alix Contreras en su condición de defensora privada; contra la decisión dictada en fecha 28.11.2014 y publicada en fecha 08.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHON JADER JIMENEZ AVILA, a cumplir la pena de doce (12) años de Prisión de la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada representada en esta oportunidad por la abogada Alix Contreras.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada María Isabel Camacho, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio diez (10) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Alix Contreras en su condición de defensora privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Alix Contreras en su condición de defensora privada; contra la decisión dictada en fecha 28.11.2014 y publicada en fecha 08.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHON JADER JIMENEZ AVILA, a cumplir la pena de doce (12) años de Prisión por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



LA JUEZ DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA












Asunto: EP01-R-2015-000021
MTRD/VMF/AV/JG/mip.-