REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019449
ASUNTO : EP01-R-2015-000023
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADOS: ANGEL EDUARDO CASTRO VILLEGAS, JOSE MARTIN MARTINEZ VILLEGAS Y ELENA DEL VALLE VILLEGA TABLANTE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, AMADO ALCIVIADES ROJAS URQUIOLA, MARIO JIMENEZ Y ERNESTO DE JESUS DURAN TABLANTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea, Amado Alciviades Rojas Urquiola, Mario Jiménez Franco y Ernesto De Jesús Duran Tablante, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada y publicada en fecha 16.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANGEL EDUARDO CASTRO VILLEGAS, JOSE MARTIN MARTINEZ VILLEGAS y ELENA DEL VALLE VILLEGA TABLANTE, a cumplir la pena de once (11) años de Prisión, por los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Armas de Fuego y Detentación de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados representada en esta oportunidad por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea, Amado Alciviades Rojas Urquiola, Mario Jiménez Franco y Ernesto De Jesús Duran Tablante.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Antonio José Calderón García, en su condición de Secretario del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Cesar Oswaldo Aranguren Navea, Amado Alciviades Rojas Urquiola, Mario Jiménez Franco y Ernesto De Jesús Duran Tablante en su condición de defensores privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea, Amado Alciviades Rojas Urquiola, Mario Jiménez Franco y Ernesto De Jesús Duran Tablante en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada y publicada en fecha 16.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANGEL EDUARDO CASTRO VILLEGAS, JOSE MARTIN MARTINEZ VILLEGAS y ELENA DEL VALLE VILLEGA TABLANTE, a cumplir la pena de once (11) años de Prisión, por los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Armas de Fuego y Detentación de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA JUEZ DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2015-000023
MTRD/VMF/AV/JG/mip.-