REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001751
ASUNTO : EP01-R-2015-000027

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputados: Manuel José Hernández González y Richard Alexander Grisman Cruces.
Victima: José Saavedra.
Defensor Privado: Abogado Iván Eliseo Córdoba Roa.
Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 11 de febrero de 2.015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Manuel José Hernández González y Richard Alexander Grisman Cruces, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y para Manuel José Hernández González, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de José Saavedra; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte (20) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 11 de febrero de 2.015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Manuel José Hernández González y Richard Alexander Grisman Cruces, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y para Manuel José Hernández González, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de José Saavedra; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.


Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Abraham Valbuena.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García.

Asunto: EP01-R-2015-000027
MRD/VMF/AV/JG/marta.-