REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-008357
ASUNTO : EP01-R-2015-000032


PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Acusado: Licones Abreu José Orangel.
Victima: El Estado Venezolano.
Defensor Público: Abogado José Gregorio Rivero.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Decaimiento y en su lugar acuerda el Cambio de la Medida de Coerción Personal, en relación al acusado Licones Abreu José Orangel, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Decaimiento y en su lugar acuerda el Cambio de la Medida de Coerción Personal, en relación al acusado Licones Abreu José Orangel, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.



Dr. Hector Elbano Reverol Zambrano.

La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.



Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García.



Asunto: EP01-R-2015-000032
MRD/VMF/AV/JG/marta.-