REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de marzo de 2015
203º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019903
ASUNTO : EP01-R-2015-000033


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADA: GOERGINA AVENDAÑO LEON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO RANGEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONCUSION.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de defensor privado de la ciudadana GEORGINA AVENDAÑO LEON; contra la decisión dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 26.02.2015 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó auto de apertura a juicio. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado representado en esta oportunidad por el abogado Julio Cesar Rangel.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Génesis Iriarte en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de defensor privado de la ciudadana GEORGINA AVENDAÑO LEON, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de defensor privado de la ciudadana GEORGINA AVENDAÑO LEON; contra dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 26.02.2015 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó auto de apertura a juicio, por la presunta comisión del delito Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCÍA








Asunto: EP01-R-2014-000033
HERZD/VMF/MRD/JG/mip.-