REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006261
ASUNTO : EP01-R-2015-000034
PONENCIA DEL DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
IMPUTADO: VÍCTOR RAMON GARCÍA CONTRERAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA JOHANA FREIRE.
VÍCTIMA: ANTONIO JOSE RAMÍREZ.
DELITO: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTOS y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Johana Freire, en su condición Defensora Pública Séptima Penal, defensora del ciudadano Víctor García, en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y publicada en fecha 15/09/2015, mediante la cual niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado VÍCTOR RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 10 numeral 8º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos delitos EN GRADO DE COAUTORES, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramírez Ramírez, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 32º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Johana Freire, en su condición Defensora Pública Séptima Penal, defensora del ciudadano Víctor García. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio dieciocho (18) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Johana Freire, en su condición Defensora Pública Séptima Penal, defensora del ciudadano Víctor García., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Johana Freire, en sus condición Defensora Pública Séptima Penal, defensora del ciudadano Víctor García, en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y publicada en fecha 15/09/2015, mediante la cual niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado VÍCTOR RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 10 numeral 8º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos delitos EN GRADO DE COAUTORES, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramírez Ramírez, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 32º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. MARY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000034
HERZ/VMF/MRD/JG/alliethe