REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001227
ASUNTO : EP01-R-2015-000029
PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA
Imputado: FRANCISCO JAVIER JOYO LAGUNA, DIANA CAROLINA FLORES, ANA VICTORIA JOYO, MAR{IA ALEJANDRA JOYO, ENDER JOSE VILLAMIZAR y CARLOS EDUARDO GUDIÑO
Defensora Pública ABG. DIANA LÓPEZ
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Representación Fiscal: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YVAN RANGEL
Motivo: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LÓPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar, de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO, DIANA CAROLINA FLORES, ANA VICTORIA JOYO, MAR{IA ALEJANDRA JOYO, ENDER JOSE VILLAMIZAR y CARLOS EDUARDO GUDIÑO, en contra del auto de fecha 26/01/2015, dictado en Audiencia de presentación de detenido por el Tribunal sexto de primera Instancia con funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido Francisco Javier Joyo y Medida Cautelar de Presentación, en contra de los imputados Diana Carolina Flores, Ana Victoria Joyo, María Alejandra Joyo, Ender José Villamizar y Carlos Eduardo Gudiño, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada DIANA LÓPEZ, condición de Defensora Pública Auxiliar, de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO, DIANA CAROLINA FLORES, ANA VICTORIA JOYO, MARÍA ALEJANDRA JOYO, ENDER JOSE VILLAMIZAR y CARLOS EDUARDO GUDIÑO. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LÓPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar, de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO, DIANA CAROLINA FLORES, ANA VICTORIA JOYO, MARÍA ALEJANDRA JOYO, ENDER JOSE VILLAMIZAR y CARLOS EDUARDO GUDIÑO, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LÓPEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta, en materia Penal ordinario fase de proceso, de los imputados FRANCISCO JAVIER JOYO, DIANA CAROLINA FLORES, ANA VICTORIA JOYO, MARÍA ALEJANDRA JOYO, ENDER JOSE VILLAMIZAR y CARLOS EDUARDO GUDIÑO, en contra del auto de fecha 26/01/2015, dictado en Audiencia de presentación de detenido por el Tribunal sexto de primera Instancia con funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido Francisco Javier Joyo y Medida Cautelar de Presentación, en contra de los imputados Diana Carolina Flores, Ana Victoria Joyo, María Alejandra Joyo, Ender José Villamizar y Carlos Eduardo Gudiño, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 442 tercer aparte, se acuerda publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS HABILES siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000029
MTRD/VMF/AV/JG/alliethe