REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010821
ASUNTO : EP01-R-2015-000020
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADA: VICTOR JOSE GONZALEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. ANTONIO PASCUAL HERNANDEZ Y RAFAEL IZARRA.
VICTIMA: MARIA CLAIRETH VASQUEZ GONZALEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE( S.A.O.V.)
RESPRESENTACION FISCAL:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Antonio Pascual Hernández y Rafael Izarra, en su condición de defensores privados del imputado VICTOR JOSE GONZLAEZ; contra la decisión publicada en fecha 06.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordeno apertura a Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente S.A.O.V. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los defensores privados del acusado abogados Antonio Pascual Hernández y Rafael Izarra.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derechoi de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone: “contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Antonio Pascual Hernández y Rafael Izarra, actuando en representación del ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, contra la decisión publicada en fecha 06.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordeno apertura a Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente S.A.O.V. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Sala Única, ha encontrado que al folio 33 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria, Abogada Francheska Castillo, en donde consta, que en el asunto EP01-S-2014-010821, el día 30.01.2015, el referido Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar dictó Auto de Apertura a Juicio al mencionado acusado, acordando el Tribunal a quo que el auto de la publicación de la referida decisión se realizaría dentro de los cinco días hábiles siguientes, siendo publicado el auto de apertura a juicio el día 06.02.2015, quedando notificadas todas las partes de la decisión ya que el mismo fue publicado en tiempo hábil. Observándose que a partir de la referida fecha, en que comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron los días de audiencias 09, 10 y 11 de febrero de 2015, y es en fecha 19.02.2015, que los abogados Antonio Pascual Hernández y Rafael Izarra actuando en representación del acusado VICTOR JOSE GONZALEZ, interponen recurso de apelación contra la referida decisión, es decir, fuera del lapso exigido por la norma; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 108 de la Ley especial, el presente recurso de apelación se encuentra extemporáneo es por lo que esta Alzada declara INADMISIBLE, el mismo de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Antonio Pascual Hernández y Rafael Izarra, en su carácter de defensores privados del acusado VICTOR JOSE GONZALEZ, contra la decisión publicada en fecha 06.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordeno apertura a Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente S.A.O.V. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).Todo de conformidad con el literal “b” del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANNETE GARCIA
Asunto: EP01-R-2015-000020
MTRD/AB/VMF/JG/mip.-