REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001292
Parte demandante: FIDELINA DEL CARMEN SOSA AZUAJE , titular de la cedula de identidad N° 8.701.307
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada:
FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y CARNICERIA MIS 3 TESOROS, C.A
Abogada: ADRIANA RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 210.248
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN SOSA AZUAJE , titular de la cedula de identidad N° 8.701.307 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556 y consigna sus pruebas y la demandada FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y CARNICERIA MIS 3 TESOROS, C.A representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS USECHE ROA, titular de la cedula de identidad N° 11.841.758 en su carácter de Accionista de la demandada y consigna en este acto copia simple del Acta Constitutiva y se agrega al expediente y asistido por la abogado ADRIANA RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 210.248 y consignan sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la Demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca la Indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT , ya que del acervo probatorio se desprende que se le cancelaron las prestaciones sociales y otros conceptos por Bs. 25.708,32 de fecha 31 de Mayo de 2013, y se realizo una deducción de Bs. 9.000,00 por concepto de anticipo de Prestaciones sociales; en este acto la Demandada le cancela Bs. 14.000,00, mediante cheque N° S-92 71004305, del Banco de Venezuela, de la presente fecha y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que reconoce el anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,