REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000166



Parte actora: Ciudadano Rafael Ramón Castro, titular de la cédula de identidad número V.-3.593.975.

Apoderada de la parte actora: Abogada Aura Atilia Tablante, titular de la cédula de identidad número V.-15.463.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.882.

Parte demandada: Sociedad mercantil Materiales y Construcciones Linares, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscrupción Judicial del estado Barinas el 07 de febrero de 2008 con el número 72, Tomo 1-A, cuyo representante legal es el ciudadano José de la Trinidad Azuaje Linares, titular de la cédula de identidad número V.-5.634.582.

Abogada asistente de la parte demandada: Carmen América Montilla, titular de la cédula de identidad número V.- 9.282.500 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 136.771.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil quince (05/05/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en la controversia; por una parte, el demandante y su apoderada judicial: ciudadano Rafael Ramón Castro y abogada Aura Atilia Tablante; y por la otra, el representante legal de la demandada y su abogada asistente: ciudadano José de la Trinidad Azuaje Linares y abogada Carmen América Montilla. Acto seguido, las partes expusieron que han convenido en efectuar una transacción que se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: El trabajador demandante, cuya relación de trabajo con la accionada se inició el 07 de noviembre de 2013 y finalizó el 07 de marzo de 2014, reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y salarios retenidos, todos correspondientes al lapso de duración de la relación de trabajo, y el monto demandado representa la cantidad doce mil ochocientos tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 12.803,46) Tercero: La parte demandada admite que efectivamente, adeuda al trabajador acreencias derivadas de la relación de trabajo que los unió y que guardan relación con lo demandado, y en razón de ello, conviene en realizar en este acto un único pago por un monto de nueve mil bolívares (Bs. 9.000) mediante un cheque a nombre del trabajador Rafael Ramón Castro, librado el 05 de mayo de 2015 contra la cuenta corriente número 0151-0192-01-3000041537 del banco Fondo Común y signado con el número 65-28-108879. Cuarto: La parte demandante conviene en que los montos reclamados en el libelo son superiores a los que ciertamente se le adeudan; manifiesta estar de acuerdo en que la cantidad a pagar satisface sus acreencias, y por tanto, nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por cualquier otro. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que los comparecientes están debidamente facultados para tal acto y observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De igual modo, en este acto se ordena la expedición a las partes de copias certificadas de la presente decisión. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince (05/05/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


El trabajador y su apoderada judicial,

Cddano. Rafael Ramón Castro y Abg. Aura Atilia Tablante



El representante legal de la demandada y su abogada asistente,

Cddano. José de la Trinidad Azuaje Linares y Abg. Carmen América Montilla



La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles hidalgo


TC.-