REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de mayo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000020

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de diciembre de 1956 con el número 27, tomo 28-A, cambiado su domicilio para Valera, estado Trujillo, con la última reforma en fecha 16 de diciembre de 1996, inserta mediante acta ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo con el número 22, tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad número V.-3.131.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47.978.

PARTE OFERIDA: Ciudadana Olga del Carmen Santiago Justo, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-14.570.314, quien está asistida por la abogada Clemencia Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-10.564.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 235.062.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, seis de mayo de dos mil quince (06/05/2015), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), acordando lo solicitado por las partes, se lleva a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora Olga del Carmen Santiago Justo por la sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.). Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial del oferente, abogado Ángel Betancourt Peña y la trabajadora, Olga del Carmen Santiago Justo, asistida por la abogada Clemencia Uzcátegui. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado, y en razón de ello, la oferida acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. Acto seguido, se le hace entrega a la trabajadora del cheques, cuya entidad emisora es el Banco Bicentenario y presentan las siguientes características: a favor de la ciudadana Olga del Carmen Santiago Justo, librado contra la cuenta número 0175-0136-45-0000000001 y signado con el número 00005729, por la cantidad de doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 273.662,78. Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición a las partes de copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


Apoderado judicial del oferente,

Abg. Ángel Betancourt Peña


La oferida y su abogada asistente,

Cddana. Olga del Carmen Santiago Justo y Abg. Clemencia Uzcátegui


La Secretaria

Abg. María de los Ángeles Hidalgo


TC.-