REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2014-000207
PARTE DEMANDANTE: LEONILDE ALMANZAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-37.876.911
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada MARIAN CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.216.613, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA AGRO-BARINAS C.A., inscrita en el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de Abril de 2012, anotado bajo el Nro.48, Tomo 10-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro.6.202.685, en su condición de presidente de la demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: abogado YORMAN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 11 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo el dia y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Leonilde Almanzar y su apoderada judicial abogada Marian Chávez, inscrita en el IPSA bajo el Nro.216.613, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado Cristian Rodríguez, antes iodentificado y su apoderado judicial de la parte demandada abogado Yorman García inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.178, Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderado judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 25 de julio de 2009 y culmino el 25 de octubre de 2013, por despido injustificado, que el cargo desempeñado fue de Vigilante, y que el último salario mensual devengado fue el Bs.2.702,70. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora. -TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada niega que haya existido una relación laboral entre la trabajadora y su representada, pero que en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagadero en dos partes OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) en dinero efectivo en el presente acto y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) para el dia de mañana 12 de mayo de 2015 a las 11:30 a.m., para cubrir el monto total de lo acordado por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior por lo que procede a recibir en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) en efectivo de manos del apoderado judicial de la parte demandada y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago que se realizará el dia de mañana para completar la suma acordada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderada judicial así como el apoderado judicial de la parte demandada y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de cerrar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la cantidad acordada para el día de mañana, en este sentido se fija la oportunidad la celebración de la audiencia para el pago de lo acordado el dia de hoy para el martes 12 de mayo de 2015 a las 11:30 a.m., Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes,
Demandante
Apoderada de la Demandante
Abg. Marian Chávez
Demandado
Cristian Rodriguez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Yorman Garcia
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
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