REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000023
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2015, por el abogado Yorman García, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.178, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste de la presente Oferta Real de Pago, solicitando la devolución del cheque consignado así como el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido, este juzgador observa que el referido profesional del derecho acudió ante este Juzgado y manifestó inequívocamente desistir del presente asunto, y el mismo se encuentra debidamente facultado para ello según consta en instrumento poder que corre inserto del folio 05 al 08 y sus respectivos vtos.
Ahora bien, siendo que dicho desistimiento es un acto volitivo y la parte oferente manifestó desistir de la presente solicitud antes de la celebración de la audiencia especial convocada para hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas, aunado a que dicho desistimiento se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este Juzgado que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía. Así se decide.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada, razón por la cual acuerda la devolución de las cantidades de dinero consignadas, y en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que haga entrega a la empresa oferente del titulo valor consignado.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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