REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000040
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.950.050
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA ONLINE “LA CENTRAL, en la persona del ciudadano JESUS ERNESTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.12.205.614, en su condición de propietario.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADADA: no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de 2015, siendo las 11:45 a.m., estando presente la parte demandante ciudadana Mayra Alejandra Ortega antes identificada y su apoderada judicial Abogada Milagro Delgado inscrita en IPSA bajo el Nro.104.449 en su condición de procuradora Especial de los Trabajadores y de la misma manera se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano Jesús Ernesto Graterol, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.205.614 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Higuerrey Lozano inscrito en el IPSA bajo el Nro.172.111, quienes previa solicitud efectuada mediante diligencia que antecede la presente acta solicitaron la celebración de la audiencia especial para dar cumplimiento voluntario con la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2015, en este estado el juez vista la solicitud de las partes da inicio a la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada manifestando dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal y para poner fin a este Procedimiento realzará el pago por el monto condenado por la cantidad de Bs.7.901,00 en dos partes, la primera en este acto mediante cheque Nro.00006669 del Banco provincial contra la cuenta Nro.01080596130100045224 por la cantidad de Bs.3.950,00 girado a nombre de la ciudadana Mayra Ortega, y la segunda parte será cancelado en fecha 01 de junio de 2015 por la cantidad de Bs.3.950,00 para cubrir el monto total de lo condenado y así dar cumplimento voluntario con la sentencia, en este estado la parte demandante acepta las condiciones del cumplimiento voluntario de la sentencia y recibe en este acto cheque Nro.00006669 del Banco provincial contra la cuenta Nro.01080596130100045224 por la cantidad de Bs.3.950,00 girado a su nombre, en consecuencia este Juzgador homologa el acuerdo entre las partes para el cumplimiento voluntario de la sentencia y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos la constancia de que la parte demandada cumplió con el pago de lo acordado y en la fecha acordada, se ordena agregar copia del cheque. Es todo.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes
Demandante
Mayra Alejandra Ortega
Apoderada Judicial
Abg. Milagro Delgado
Demandado
Jesús Graterol
Abogado Asistente
Higuerrey Lozano
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
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