REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000065

PARTE DEMANDANTE: EDIECER ANTONIO ARTAHONA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.984.952.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAN CHAVEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 216.613, en su condición de procuradora especial de los trabajadores.

PARTE DEMANDADA: EUROPARKING ALIANZA C.A., el cual se encuentra registrada por ante el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de agosto de 2012, bajo los Nros.18, Tomo 30-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JOSE MALDONADO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.74.631

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.


En el dia de hoy veintiocho (28) de mayo de 2015 siendo las 9:44 a.m., estando presentes en este Juzgado la parte demandante ciudadano EDIECER ANTONIO ARTAHONA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.984.952 y su apoderada judicial MARIAN CHAVEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 216.613, en su condición de procuradora especial de los trabajadores, así como el abogado MARLON JOSE MALDONADO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.74.631, en su condicion de apoderado judicial de la parte demandada, solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar la audiencia especial para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2015, por lo que este Juzgador procede conforme a lo solicitado, ahora bien verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia otorgándosele el derecho de palabra a la parte demandada, y el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia consigna en este acto dos (02) cheques el primero por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.220,46) signado con el Nro.11600314 del Banco Nacional de Crédito contra la cuenta Nro.01910085552185068364 cuyo titular es EUROPARKING C.A., y el segundo por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.220,46) signado con el Nro.68600315 del Banco Nacional de Crédito contra la cuenta Nro.01910085552185068364, los cuales conforman y cubren el monto total de lo condenado, en consecuencia se declara cumplida y ejecutada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2015 de manera voluntaria por parte de la demanda, en este sentido este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo hasta tanto conste en autos la constancia del cobro de los cheques consignados en este acto, se anexan copias de los cheques. Es todo.
El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo

Los Comparecientes

Parte Demandante

Apoderada Judicial de la parte Demandante


Apoderado Judicial de la parte Demandada

El Secretario

Abg. Jhonny Vela
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