REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000020
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL VALLE HERNANDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.986.868.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAN CHAVEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 216.613, en su condición de procuradora especial de los trabajadores.
PARTE DEMANDADA: NELLY MERCEDES PAREDES DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.765.716.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de fecha 24 de abril de 2015 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana en la cual se dejó constancia que la parte demandada NELLY MERCEDES PAREDES DE ALVAREZ antes identificada, no comparecó ni por si ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante y su Abogada Marian Chávez anteriormente identificada en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores, en este sentido visto que la demandada, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador sentenció en forma Oral la presunción de admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de cinco días hábiles siguientes para la publicación de la sentencia, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, ahora bien visto que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a publicar el texto integró de la sentencia en base a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar de la siguientes manera:
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales en fecha 26 de enero de 2015 ante la Unidad de Recepción De Documentos de esta coordinación laboral por la abogada, Milagro Delgado inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, en nombre y representación de la ciudadana Tibisay Hernández antes identificada, la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda.
En fecha; veintisiete (27) de enero de 2015 se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordeno la respectiva notificación a la parte demandada. El día 10 de abril de 2015, la secretaria adscrita a esta jurisdicción Laboral certifica que la actuación del alguacil se efectuó de manera positiva en los términos indicados en tal virtud se llevo a cabo la celebración de dicho acto el día viernes (24) de abril de 2015 a las nueve (09:00 a.m.), de la mañana y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Presunción de Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: TIBISAY DEL VALLE HERNANDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.986.868 y parte Demandada Ciudadana: NELLY MERCEDES PAREDES DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.765.716.,Segundo, Que la relación laboral entre la demandante y la parte demandada se inició el 01 de marzo de 1997 y finalizó el 15 de febrero de 2014. Tercero, que el cargo ocupado por la demandante fue el de Asistente Dental y que la causa de terminación fue por retiro voluntario Cuarto: que el ultimo salario devengado por la demandante fue de Bs.1.635,16 mensuales, que la demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo, es decir, de lunes a viernes de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante, TIBISAY DEL VALLE HERNANDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.986.868, la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En virtud de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante conforme a dicha Admisión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de egreso alegada por retiro voluntario fue de 16 años, 11 meses y 14 días. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a los conceptos y cantidades que le corresponde y en base a la normativa legal correspondiente por la terminación de la relación laboral:
1.-) Prestación de Antigüedad
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.32.354,40, ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que “c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario” el cual en el presente caso resulta el régimen mas favorable para la trabajadora por la prestación del servicio de 16 años, 11 meses y 14 días, en base al ultimo salario alegado por la demandante que fue de Bs.1.635,16 mensuales, dividido entre los 30 días del mes resulta un salario diario de Bs.54,50, mas la alícuota el bono vacacional que es de Bs.3,63, mas la alícuota de las utilidades que es de Bs. 4,54, resulta un salario integral diario de Bs. 62,67, el cual será que el se tomará como base para el calculo de este concepto, ahora bien por cuanto la prestación de servicio fue de 16 años, 11 meses y 14 días le corresponden a 30 días por año o fracción superior a seis meses un total de 510 días X Bs.62,67, resulta un total de Bs.31.961,70
De la misma manera se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el tribunal
2.-) Vacaciones fraccionadas
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.498,97, alegando que le corresponde por los 11 meses de trabajo en el año de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”, ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por 16 años, 11 meses y 14 días, le corresponde por este concepto por los 11 meses de servicio en el año de terminación de la relación laboral 27,5 días en base al salario diario devengado al momento que era de Bs.54,50 resultando un total de Bs.1.498,75.
3.-) Bono Vacacional fraccionado
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.498,97, alegando que le corresponde por los 11 meses de trabajo en el año de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”, ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por 16 años, 11 meses y 14 días, le corresponde por este concepto por los 11 meses de servicio en el año de terminación de la relación laboral 22 días en base al salario diario devengado al momento que era de Bs.54,50 resultando un total de Bs.1.199,00.
4.-) Utilidades fraccionadas
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.136,27, entiende quien decida que la reclamación se efectúa por el de enero del año 2014 que fue laborado completo, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que “cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio” en este sentido en razón de que las utilidades son canceladas en el mes de noviembre o diciembre de cada año se entiende que al reclamar solo las utilidad fraccionada del mes de enero de 2014 las anteriores se tienen como canceladas en base a lo reclamado por la parte demandante y así quedo admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en consecuencia le corresponde por este mes 2,5 días en base al salario diario que era de Bs.54,50, resulta un total de Bs.136,25
De la suma de lo anterior, se ordena al demando cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.34.795,70) más lo que se determine mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad más los intereses que estos generaron, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE HERNANDEZ DE QUINTERO, antes identificada, y se condena a la parte demandada ciudadana NELLY MERCEDES PAREDES DE ALVAREZ, de la misma manera identificada a pagar la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.34.795,70) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales. No hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2015. Año 204º y 156º.
El Juez Temporal;
Abg. Luís Eduardo Camejo
La Secretaria;
Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;
La Secretaria;
Abg. María Hidalgo
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