REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000222

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Parte Consignataria: CESAR DAVID ANATO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.405.394 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Abogado asistente de la
Parte Consignataria: MARÍA NAVA, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131137.


Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada judicial de la parte
Consignante MARÍA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.821 y otros.




Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES .


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


Comienza el presente procedimiento en fecha 28-04-15, mediante Solicitud de Consignacion de Prestaciones Sociales presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, por la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A a favor de la la parte consignataria Ciudadano CESAR ANATO, por motivo de Consignacion de Prestaciones Sociales , la cual fue tramitada conforme a derecho.

Posteriormente, en fecha 06-05-15, siendo las 09:26 A.M. Se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, diligencia transaccional constante de 01 folio útil, suscrita por una parte por la parte consignataria el ciudadano CESAR DAVID ANATO INCIARTE, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MARÍA NAVA, y por la otra parte la apoderada judicial de la parte Consignante MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A , la abogada en ejercicio MARÍA MARCANO , en la cual las partes llegaron a un acuerdo en los términos expuesto en dicho escrito Transacciónal y así mismo solicito al Tribunal que se le entregara a la parte consignataria, el Cheque consignado a favor de la misma, el cual le fue entregado, igualmente consigno copia de la cedula de identidad, constante de UN (01) folio útil, en el presente asunto seguido por la Empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano CESAR DAVID ANATO INCIARTE, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales.


En consecuencia Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la homologación de dicha transacción y de la terminación y archivo del presente asunto.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en el escrito suscrito por una parte por el ciudadano CESAR DAVID ANATO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.405.394, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte Consignataria , asistido en ese acto por el abogado en ejercicio MARÍA NAVA , y por la otra parte por la abogado en ejercicio MARÍA MARCANO, actuando como apoderada judicial de la parte consignante MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.

Por las consideraciones antes mencionadas es por lo que resulta procedente homologar el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, en los términos acordado por las partes en dicho escrito de fecha 16-04-15.


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha 16-04-15, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.