REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2015-000029
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BANNIE BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.554.329, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 143.469.
PARTE OFERIDA: JOSE ABELARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.199.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Abogado BANNIE BLONDELL, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN)., parte oferente; asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante Mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN). insisto en la consignación realizada a favor del trabajador JOSE ABELARDO ESPINOZA y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL ciento veintiocho BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 171.128,67) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el 19 de Julio de 2012 hasta el 31 de Enero de 2015, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 19.07.2012 hasta el día 30.01.2015, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor y por cuanto este juzgado ordeno aperturar cuenta de ahorro a favor del trabjador oferida con el monto consignado; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena mantener dicho dinero en la cuenta corriente ya aperturada a tal efecto, dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderada judicial de la Empresa Oferente
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
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