REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000037
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AYALA ANGARITA C.A., persona jurídica debidamente inscrita, en principio, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotada bajo el Nro. 33, tomo: 18-A, de fecha 26.10.2007.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.506.
PARTE OFERIDA: MILEIBI MAHOLI NIÑO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.602.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIAN CHAVEZ, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 216.613-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., vista la diligencia presentada por las partes involucradas en el presente asunto debidamente asistidas de sus abogados, en la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la instalación de la primigenia audiencia preliminar, este juzgado habilitando el tiempo necesario deja constancia que a la sede de este despacho hicieron acto de presencia la parte oferente el la sociedad Mercantil: INVERSIONES AYALA ANGARITA C.A., representada legalmente por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO AYALA AYALA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE; por otro lado, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana: MILEIBI MAHOLI NIÑO NIÑO, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MARIAM CHAVEZ, todos plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el representante legal, debidamente asistido por su abogado de confianza y expone: “En nombre y representación de la sociedad Mercantil INVERSIONES AYALA ANGARITA C.A., insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora MILEIBI MAHOLI NIÑO NIÑO y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida, por la cantidad de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.422,39) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones y bono vacacional, motivado a la renuncia presentada por la oferida para con su representada, los cuales que abarcan desde la fecha de ingreso 18.03.2014 hasta 30.04.2015”. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: MILEIBI MAHOLI NIÑO NIÑO, en su condición de oferida, debidamente asistido por su abogado de confianza y manifiesta: “estar de acuerdo con el monto consignado a su favor y que el mismo corresponde a lo alegado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido solicito la entrega del cheque a mi favor y asimismo declaro recibir conforme constancia de trabajo emitida por la patronal a mi total y entera satisfacción”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena entregar el cheque de gerencia signado bajo el Nro.000128775, cuenta corriente Nro. 01340057122120210001 del banco Banesco a favor de la ciudadana: MILEIBI MAHOLI NIÑO NIÑO, por la cantidad de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.422,39), el cual recibe formalmente en el presente acto a su total y entera satisfacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Representante Legal de la Oferente Abogada Asistente de la Oferente
Parte oferida Abogado asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
|