REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000064
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EUROPARKING ALIANZA, C.A.,”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Agosto de 2012, bajo el Nro. 18, tomo 30-A, representada legalmente por los ciudadanos: DENIS YLDEBRANDO POLGROSSI y DENIS LEONARDO POLGROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.084.969 y V-21.476.729, todo en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 195.465-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año 2015, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar a la cual hicieron acto de presencia el demandante, ciudadano: CESAR RAMIREZ, debidamente asistido por su apoderada judicial la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, abogada, AURA TABLANTE; de igual modo hizo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada, abogado: MARLON MALDONADO, todos plenamente identificados. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantiene con la demanda se inicio en fecha 02 de julio de 2012, en el cargo de operador de taquilla de la entidad de trabajo EROPARKING ALIANZA C.A. Asimismo, señala que en fecha 30.04.2014 fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo por lo que en defensa de sus derechos e intereses acudió a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas y solicito el reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue ordenada por ese despacho según providencia administrativa Nro. 0694-2014 de fecha 15 de octubre de 2014, por tal motivo reclama los salarios caídos y bonificación de alimentación, comprendidos desde la fecha en que fue despedido hasta septiembre de 2014 fecha esta en la que fue acatado el reenganche por parte de la patronal, es decir reclama en su escrito libelar la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.162,48), que corresponden al pago total de los conceptos ya mencionados.-TERCERA: La representación judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce providencia administrativa ya identificada, reconoce que adeuda la cantidad de salarios y beneficio de alimentación que hoy reclama el demandante, motivado a ello ofrece cancelar en este mismo acto lo que se adeuda, es decir la cantidad de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.273,04), los cuales ofrece cancelar de forma fraccionada de la siguiente manera: 1) un primer pago para el día de hoy por la cantidad de: TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS; 2) un segundo pago para el día 25.06.2015 por la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS, montos que cubren los conceptos aquí demandados.-CUARTA: El TRABAJADOR demandante manifiesta estar de acuerdo con el pago y las condiciones estipuladas que este acto se le ofrecen, en consecuencia procede a recibir 2 cheques signados bajo los Nros. 31600316, 30600317, emanados de la cuenta correntista Nro. 0191-0085-55-2185068364, del Banco Nacional de Crédito, banco Universal, perteneciente a la empresa demandada: EUROPARKING, C.A., los cuales procede a recibir el demandante a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su abogada asistente estar de acuerdo con las condiciones de pago aquí ofrecidas y pagadas en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista las condiciones de pago aquí establecidas este juzgador no ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto hasta tanto las partes no señalen al tribunal haber cumplido con las formas de pago aquí estipuladas y haberse liberado de las obligaciones aquí contraídas, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


Demandante Apoderada Judicial de la parte demandante


Representante legal de la demandada


El Secretario

Abg. Jhonny Vásquez
En misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vásquez