REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.010 domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 17.565.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: No constituyo.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES GELVEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.839.581, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial.
ACCION: PARTICION (DECLINATORIA)

EXPEDIENTE: JA1B-5425-15

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.010, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 17.565; procedió a demandar por PARTICION, a la ciudadana MERCEDES GELVEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.839.581, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; dicho escrito de demanda consta de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) en cuatro (04) folios útiles en copia simple de sentencia de divorcio; Anexo (B) en dos (02) folios útiles en copia simple de partida de nacimiento; Anexo (C) en dos (02) folios útiles en copia simple; Anexo (D) en cuatro (04) folios útiles en copia simple de documento de propiedad de un inmueble; Anexo (E) en seis (06) folios útiles en copia simple de documento de propiedad de un inmueble; Anexo (F) en dos (02) folios utiles en copia simple. Ahora bien, se observa del libelo de la demanda de Partición que la parte actora alega haber estado casado civilmente con la ciudadana MERCEDES GELVEZ BARON, antes identificada, y que de esa unión matrimonial, procrearon entre otros hijos a la ciudadana YOLANDA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.537, quien falleció Ad-Intestato. De igual manera la parte actora pretende la acción de partición sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de la De Cujus, los cuales son: 1) Un inmueble constituido por: una casa ubicada en la calle Nº 04 con avenida 02, del barrio las flores, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Marcada como anexo “D”; 2) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “MAPORAL”, ubicado en el sector 16, punto rojo, unidad III, de la reserva forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, marcado como anexo “E”; dichos inmuebles, tal y como constan en los referidos anexos, son de propiedad de la De Cujus; asimismo, la parte actora señala en su escrito que la de De Cujus, ejercía posesión sobre un inmueble constituido por una finca agropecuaria denominada “El Destete”, ubicada en el sector “La Orurita”, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De lo antes señalado en cuanto a la acción intentada por la parte actora, se evidencia que dos (02) de los inmuebles ya señalados, sobre los cuales se pretende la partición, están situados en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre y en virtud de que siendo estos parte mayor del acervo hereditario, es necesario para quien aquí suscribe, declinar la competencia por el territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Socopò).
Ahora bien, en atención a la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agraria, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

“Artículo 5: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, y tendrá su sede en Socopó”.

Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Socopó, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas; en consecuencia por cuanto este Tribunal no tiene Competencia por el Territorio, para conocer de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, (3ro. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de PARTICION, intentado por el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.010, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas en contra de la ciudadana MERCEDES GELVEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.839.581, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.



Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.



Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.

La Secretaria.





JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº JA1B-5425-15