REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
204° y 156°
SOLICITANTE: Ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, productora agropecuaria, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.582.064, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Ciudadana KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17-549.278, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 154.163; tal y como se evidencia en poder apud-acta cursante al folio veinticinco (25) de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 230-14
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la solicitud de titulo supletorio suscrita por la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.064, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistida por la ciudadana KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17-549.278, de profesión Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 154.163; constante de dos (02) folios útiles y cinco anexos marcados de la siguiente manera: Anexo (A) constante de dos (02) folios útiles en copia simple contentivo de Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66331814RAT0002795 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº EXT 223-14, de fecha 02 de Septiembre de 2014; Anexo (B) copia simple del levantamiento topográfico otorgado y certificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); Anexo (C) en (01) folio en copia simple; Anexo (D) en un (01) folio en copia simple; Anexo (E) en un (01) folio en copia simple.
Continúa exponiendo la ciudadana que es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el cual levantó a sus únicas y propias expensas unas mejoras consistentes y bienhechurías que forman parte de dicho lote de terreno denominado “FINCA VALLE VERDE”, ubicado en el Sector La Orurita, asentamiento campesino La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (55 has con 184 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alexander Azuaje; SUR: Terrenos ocupados por Yovanni Báez. ESTE: Vía de Penetración. OESTE: Terrenos ocupados por Edgar Aguilar, José Sulbarán, Yolanda Galvis, Nancy de Mateo y vía de penetración; además de ello, expone la ciudadana en su escrito que ha construido a sus únicas expensas y dinero de su propio peculio una serie de mejoras y Bienhechurías, que según lo plasmado en la solicitud constan de: A) Una (1) casa edificada y distribuida de la forma siguiente: tres (03) cuartos, dos (02) de cerámica, porche, sala, cocina-comedor, corredor, lavadero, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, paredes de friso liso y pulidas, sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y sus instalaciones eléctricas embutidas, construida en un área de dieciséis metros de ancho por veinte metros de largo (16X20 mts); B) Un (01) corral de hierro edificado y distribuido de la forma siguiente: Dos (02) embarcaderos, dos (02) mangas, dos (02) cosos, cuatro (04) corrales de compartimientos, una (01) romana de 2500 kilogramos (kg) tipo manual, todo lo mencionado con sus respectivas puertas, rejas de hierro y alumbrados eléctricos; C) Un (01) galpón con estructura de hierro, columnas de cemento, techo de acerolit, en un área de construcción de doce (12) metros de largo por diez (10) metros de ancho (12 x 10 mts); D) Un (01) galpón para ganado porcino con estructura de hierro, techo de acerolit, cercado perimétricamente con cemento y dividido internamente en diez (10) cajones con cabillas, en un área de construcción de diez (10) metros de largo por seis (06) metros de ancho (10 x 6 mts); E) Arboles maderables, pastos naturales y de cultivos; F) Seis (06) perforaciones de agua de dieciocho (18) metros de profundidad con tuberías de dos (02) pulgadas, cuatro (04) de ellas tienen motobombas y dos (02) electrobombas; G) Una (01) caja de agua con un tanque de una capacidad de tres mil litros (3000 Lts) de agua con estructura hecha de cemento.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en la “FINCA VALLE VERDE”, a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito. Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 04/12/2014 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial. (folio 9).
En fecha 20/01/2015 se llevó a cabo la inspección judicial fijada en el auto de admisión, oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “FINCA VALLE VERDE”, ubicado en el Sector La Orurita, asentamiento campesino La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (55 has con 184 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alexander Azuaje; SUR: Terrenos ocupados por Yovanni Báez. ESTE: Vía de Penetración. OESTE: Terrenos ocupados por Edgar Aguilar, José Sulbarán, Yolanda Galvis, Nancy de Mateo y vía de penetración, con el apoyo del Ingeniero Agrónomo JOSE LUIS VALERO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.556, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 227.108; en su condición de experto designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado predio, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el sector, de la existencia de las siguientes bienhechurias:
1.- Casa principal de habitación en construcción, con un área de 320 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de tierra, tres (3) puertas de hierro, Ocho (8) marcos de ventanas de hierro, constituida por tres habitaciones, un baño interno en construcción, un baño externos con poceta, lava mano y piso de cerámica, cocina, sala y comedor, corredores perimetrales con 12 columnas tipo chaguaramos y estructura de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas en pared y piso, posee servicio de aguas blancas y servidas con un séptico, un (1) lavadero con un tanque de agua en concreto sobre el suelo de 2 metros de largo por 1 metro de alto y 1 metro de ancho. 2.- Un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, columnas de vigas doble T, piso de tierra, con un área de construcción de 120 metros cuadrados. 3.- Un (1) corral de hierro, con viga doble T y cabilla estriada, con 2 embarcaderos, 2 mangas, 2 cozos, 1 romana con techo de acerolit y estructura de hierro, con 4 divisiones. 4.- Una (1) cochinera de 60 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado rústico, piso de cemento rústico, con 10 divisiones con cabilla estriada de ½ pulgada. 5.- Seis (06) perforaciones de 2” cada una y de 18 metros de profundidad, Tres (3) con moto bombas de 2” y Una (1) con electro bomba de 2”. 6.- Cercas perimetrales con estantillos de madera con una distancia de metro y media y 6 pelos de alambre de púa, cercas internas con estantillos de madera con una distancia de metro y media y 5 pelos de alambre de púa, con rejas de tubo redondo de 1”, seis (6) instalas y ocho (8) por instalar. 7.- Doce (12) potreros con pastos de tipo bermuda, tanner, pastos aguja (Brachiaria humedicula). 8.- Un (1) transformador de 15 KVA con 4 poste de tendido eléctrico de baja y alta tensión. 9.-. En el fundo se observó una unidad de producción de ganado vacuno de cría, levante y ceba, constituido por un rebaño de: Ciento Cuatro (104) animales, conformado por: Cincuenta y Dos (52) ceba, Veintidós (22) levante y Treinta (30) cría; Así como también se observó una producción porcina de 34 animales; Un rebaño equino de Seis (6) conformado por tres (3) yeguas, Dos (2) potros y Un (1) caballo. Árboles maderables tales como: Veintitrés (23) melinas, Ocho (8) caobas y Veintiséis (26) tecas de aproximadamente 5 años de edad, árboles frutales tales como: guayaba, limón, naranja, coco de agua, mango, mamón, ciruela y cemeruca.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal Superior por la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado predio. (ASÍ SE DECIDE).
De igual manera, tal y como cursa a los folios 23 y 24 de la presente solicitud, en fecha 09/03/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo YANNY ZULEY SULBARAN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.216, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce desde hace más de once (11) años a la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ; que le consta que en el predio denominado “Valle Verde” propiedad de la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ existe una serie de bienhechurías constantes de una casa habitable, corrales de hierro y sus respectivas cercas; y que presta su declaración a favor de que la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ pueda registrar las Bienhechurías que se encuentran en la “Finca Valle Verde”.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que conoce suficientemente a la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ y le consta que ha fomentado las bienhechurías señaladas en el terreno identificado. (ASÍ SE DECIDE).
Seguida la evacuación, el testigo EDGAR ANTONIO AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.813.973, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: por ser habitante del sector “La Orurita”, tiene conocimiento que la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, ha construido una serie de bienhechurías constantes de una casa, corrales para ganado, la cercas perimetrales; que presta su declaración a favor de que la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ pueda registrar las Bienhechurías. Agrega el testigo que la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ tiene ganado y siembras; y que además le consta que la ciudadana vive en el predio denominado “Valle Verde”.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo, por ser habitante del sector “La orurita” el testigo conoce a la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ; que ha fomentado una serie de Bienhechurías en el predio “Valle Verde”; además agrega que le consta que dicha ciudadana habita en el predio. (ASÍ SE DECIDE)
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno identificado en autos, la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente declarar bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, productora agropecuaria, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.582.064. (ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, productora agropecuaria, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.582.064, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, productora agropecuaria, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.582.064, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado “FINCA VALLE VERDE”, ubicado en el Sector La Orurita, asentamiento campesino La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas constante de una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (55 has con 184 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alexander Azuaje; SUR: Terrenos ocupados por Yovanni Báez. ESTE: Vía de Penetración. OESTE: Terrenos ocupados por Edgar Aguilar, José Sulbarán, Yolanda Galvis, Nancy de Mateo y vía de penetración; constantes de: Una casa principal de habitación en construcción, con un área de 320 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de tierra, tres (3) puertas de hierro, Ocho (8) marcos de ventanas de hierro, constituida por tres habitaciones, un baño interno en construcción, un baño externos con poceta, lava mano y piso de cerámica, cocina, sala y comedor, corredores perimetrales con 12 columnas tipo chaguaramos y estructura de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas en pared y piso, posee servicio de aguas blancas y servidas con un séptico, un (1) lavadero con un tanque de agua en concreto sobre el suelo de 2 metros de largo por 1 metro de alto y 1 metro de ancho; Un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, columnas de vigas doble T, piso de tierra, con un área de construcción de 120 metros cuadrados; Un (1) corral de hierro, con viga doble T y cabilla estriada, con 2 embarcaderos, 2 mangas, 2 cosos, 1 romana con techo de acerolit y estructura de hierro, con 4 divisiones; Una (1) cochinera de 60 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado rústico, piso de cemento rústico, con 10 divisiones con cabilla estriada de ½ pulgada; Seis (06) perforaciones de 2” cada una y de 18 metros de profundidad, Tres (3) con moto bombas de 2” y Una (1) con electro bomba de 2”; Cercas perimetrales con estantillos de madera con una distancia de metro y media y 6 pelos de alambre de púa, cercas internas con estantillos de madera con una distancia de metro y media y 5 pelos de alambre de púa, con rejas de tubo redondo de 1”, seis (6) instalas y ocho (8) por instalar; Doce (12) potreros con pastos de tipo bermuda, tanner, pastos aguja (Bachearía humedicula); Un (1) transformador de 15 KVA con 4 poste de tendido eléctrico de baja y alta tensión.; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza a la ciudadana YAGNE ESPERANZA JIMENEZ, venezolana, productora agropecuaria, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.582.064, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº 230-14
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