REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 Mayo del 2015.
205º y 156º
Conoce del presente asunto, con ocasión de la demanda por Acción Posesoria Derivada de Perturbaciones a daños a la propiedad y Posesión Agraria, incoada por la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.956.117, domiciliada en el fundo “El Porvenir”, Sector Las Parcelas de Capitanejo, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, representada judicialmente Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 78.603, contra de los ciudadanos Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, venezolanos, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.184.742, V- 4.544.624, V- 4.956.215, V- 5.739.470, V- 4.956.401, domiciliados en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 22/11/2012, se dictó auto dándole entrada, y se ordenó subsanar el escrito libelar por ambigüedad. (Pza. N° 1, folio 1 al 172).
El 27/11/2012, el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, antes identificado, consigna mediante escrito de subsanación de la demanda. (Pza. N° 1, folios 173 al 189).
El 27/11/2012, mediante diligencia la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñaloza, parte demandante en la presente causa, otorga Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, debidamente certificado por ante la secretaria de este juzgado y consignado al respectivo expediente . (Pza. N° 1, folio 190 y 191).
El 30/11/2012, se dictó auto de admisión y se libraron boletas de citación a los ciudadanos: Neptalí Porres Peñaloza, Rosa Silena Torres de Sánchez, Pedro Manuel Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Joselin Peñaloza y Didimo Honorio Torres Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.544.624, V- 4.956.401, V- 5.034.572, V- 5.739.470, V- 4.956.215, V- 5.283.732. (Pza. N° 1, folios 194 al 201).
El 14/01/2013, mediante escrito, el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, apoderado judicial de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda. (Pza. N° 1, folios 202 al 204).
El 14/01/2013, mediante auto se admitió la reforma de la demanda presentada, y se ordenó librar nuevas boletas de citación. (Pza. N° 1, folios 205 al 210).
El 25/01/2013, mediante diligencias el suscrito alguacil de este Juzgado deja constancia de haber hecho entrega de boletas de citación libradas a los ciudadanos Fernando Atulio Torres Peñaloza y Edgar Altuve Torres Peñaloza, parte demandada en el presente asunto, y consigna las boletas debidamente firmadas. (Pieza N°1, folios 211 al 214)
El 05/02/2013, mediante diligencia el suscrito alguacil de este Juzgado deja constancia de la imposibilidad de la entrega de las boletas de citación a los ciudadanos Richar Alberto Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza y Rosa Silena Torres Peñaloza, parte demandada en el presente asunto, y anexa las respetivas boletas y compulsas sin firmar. (Pza N° 1 folios 215 al 274).
El 13/02/2013, se dictó auto ordenando librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos Neptali Torres Peñaloza, Rosa Silena Torres Peñaloza y Richard Alberto Torres Peñaloza. (Pza N° 1 folios 275 y 276).
El 12/03/2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigna ejemplar del diario La Prensa, relativo a cartel de emplazamiento librado a los codemandados. (Pza N° 1 folios 278 y 279).
El 24/05/2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicita avocamiento de la presente causa. (Pza N° 1 folios 283 y su vto).
El 30/05/2013, se dictó auto de abocamiento del Juez entrante Leonardo Jiménez Maldonado. (Pza N° 1 folios 284 al 286).
El 21/06/2013, mediante diligencia el suscrito alguacil de este Juzgado deja constancia de la entrega de notificación de abocamiento a los ciudadanos Fernando Atulo Torres Peñaloza y Edgar Altuve Torres Peñaloza. (Pza N° 1 folios 287 al 290).
El 19/12/2013, mediante diligencia el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, solicita abocamiento de la presente causa. (Pza N° 1 folios 293).
El 08/01/2014, se dictó auto de abocamiento del Juez entrante Orlando Contreras López. (Pza N° 1 folios 294 al 301).
El 06/03/2014, se recibió exhorto de comisión, N° 06-2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplir, constante de diecisiete (17) folios útiles. (Pza N° 1 folios 302 al 318).
El 07/04/2014, mediante diligencia el suscrito alguacil de este Juzgado, deja constancia que fue practicada las boletas de notificación de abocamiento a los ciudadanos Edgar Altuve Torres Peñaloza, Fernando Atulo Torres Peñaloza, parte codemandada. (Pza N° 1 folios 323 al 326).
El 05/05/2014, mediante escrito el co-demandado Edgar Altuve Torres Peñaloza, y la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, parte demandada en el presente asunto suscribieron convenimiento. (Pza N° 1 folios 328 al 329 y su vto).
El 05/05/2014, mediante escrito el ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.742, parte codemandada en el presente asunto, asistido por el abogado ejercicio Manuel Eduardo Luces, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.313; dio contestación a la demanda. (Pza N° 1 folios 330 al 336).
El 30/05/2014, mediante diligencia la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, Eliana Jiménez Meza, deja constancia de que se traslado a la morada a los fines de la fijación cartelaria de los ciudadanos Neptalí Torres Peñaloza, Rosa Silena Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza, parte codemandada en el presente asunto. (Pza N° 1 folios 338).
El 27/06/2014, mediante diligencia presentada por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, apoderado judicial de la parte actora, solicita se proceda a designar un defensor en materia Agraria a los ciudadanos Neptali Torres Peñaloza, Rosa Silena Torres De Sanchez, Richard Alberto Torres Peñaloza, parte codemandada en el presente asunto. (Pza N° 1 folios 340 y su Vto).
El 08/07/2014, mediante auto esta Instancia Agraria libro oficio a la Defensa Pública del Estado Barinas, a los fines de la designación de un defensor Agrario que asuma la defensa de los ciudadanos Neptali Torres Peñaloza, Rosa Silena Torres De Sanchez, Richard Alberto Torres Peñaloza, supra identificados, parte codemandada en la presente causa. (Pza N° 1 folios 341 y 342).
El 05/08/2014, mediante escrito la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Barinas Abogada Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el inpreabogado bajo el N°65.478, acepta la causa para ejercer el derecho a la defensa de los ciudadanos codemandados Neptalí Torres Peñaloza, Rosa Silena Torres y Richard Torres Peñaloza, antes identificados. (Pza N° 1 folios 343).
El 23/09/2014, mediante diligencia el codemandado en el presente asunto Neptalí Torres Peñaloza, presento escrito en el cual convino a la demanda. (Pza. N° 1 folios 347 al 348).
El 25/09/2014, mediante escrito la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Barinas Abogado Azuris Rivas Goyoneche, contesta la demanda en representación de los ciudadanos Rosa Silena Torres y Richard Torres Peñaloza, codemandados en el presente asunto. (Pza. N° 1 folios 349 al 352).
El 29/09/2014, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora manifiesto que estar de acuerdo con lo expuesto por el co demandado Neptali Torres Peñaloza, y en consecuencia solicito al tribunal la homologación. (Pza. N° 1 folios 354 y su Vto).
El 30/09/2014, mediante auto se fija audiencia preliminar para el día martes veintiocho (28) de Octubre de 2014, a las diez a.m (10:00 a.m). (Pza. N° 1 folios 357).
El 28/10/2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal según auto del 30/09/2014, se celebro audiencia preliminar. (Pza. N° 1 folios 359 al 361).
El 06/11/2014, se agrego trascripción de la audiencia preliminar celebrada el 28/10/2014. (Pza. N° 1 folios 362 al 365).
El 07/11/2014, mediante escrito el codemandado Fernando Atulo Torres Peñaloza, asistido por el abogado en ejercicio Morillo Carballo Miguel Arcángel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.002, promueve pruebas. (Pza. N° 1 folios 367 al 381).
El 18/11/2014, mediante auto se fija los hechos controvertidos. (Pza. N° 1 folios 383 y 384).
El 25/11/2014, mediante escrito abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de defensora de los codemandados promueven pruebas. (Pza. N° 1 folios 386).
El 25/11/2014, mediante escrito el codemandado Fernando Atulo Torres Peñaloza, asistido por el abogado en ejercicio Morillo Carballo Miguel Arcángel, promueve pruebas. (Pza. N° 1 folios 387 al 391).
El 26/11/2014, mediante escrito el apoderado de la parte actor, ratifica y promueve pruebas. (Pza. N° 1 folios 392 al 404).
El 02/12/2014, mediante auto esta Instancia Agraria, admite las pruebas promovidas por las partes. (Pza. N° 1 folios 406 y 407).
El 10/12/2014, mediante sentencia esta Instancia Agraria, homologa los convenimientos presentados por los ciudadanos Edgar Altuve Torrez Peñaloza y Neptali Torres Peñaloza, codemandados en la presente causa con la ciudadana: Viter Consuelo Torres Peñaloza, antes identificada. (Pza. N° 1 folios 408 al 415).
El 12/01/2015, mediante auto se fija Inspección Judicial en el Fundo “El Porvenir” Ubicado en la Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Yobany Pérez Belandria; SUR: Mejoras de Leo Ramírez; ESTE: Mejoras de Yobany Pérez Belandria y OESTE: Mejoras de Yobany Pérez Belandria; y fija la oportunidad para el día Martes 20 de Enero del año 2015, a las ocho y media de la mañana, (8:30am). (Pza. N° 1 folios 417 al 421).
El 20/01/2015, conforme a lo acordado en auto del 12/01/2015, esta Instancia Agraria se traslado y constituyo en el predio denominado “El Porvenir” dejando constancia de los hechos y veracidades. (Pza. N° 1 folios 422 al 425).
El 22/01/2015, mediante diligencia el codemandado Fernando Atulo Torres Peñaloza, confiere poder apud acta al abogado ejercicio Carballo Miguel Arcángel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.002; (Pza. N° 1 folios 426 al 434).
El 30/01/2015, se recibió informe técnico, presentado por el Fiscal de Llanos Juan Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó, contentivo de acta de inspección técnica, constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos. (Pza. N° 2 folios 02 al 15).
El 30/01/2015, se recibió informe presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, contentivo de quince (15) folios útiles. (Pza. N° 2 folios 16 al 31).
El 18/02/2015, mediante auto esta Instancia Agraria, fija audiencia probatoria para el 12/03/2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m); (Pza. N° 2 folios 32).
El 12/03/2015, se celebró audiencia probatoria y se evacuaron las pruebas promovidas por las partes. (Pza. N° 2 folios 33 al 45).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE.
La parte demandante, en su libelo de demanda, entre otras cosas alega que es ocupante y poseedora agraria del fundo denominado “El Porvenir”, el cual tiene una superficie de aproximadamente doce hectáreas (12 has), ubicado en el Sector las Parcelas de Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera Norte: mejoras de Yobany Pérez Belandria; Sur: mejoras de Leonicio Ramírez; Este: carretera Las Parcelas; Oeste: mejoras de Yobany Pérez Belandria, que desde hace mas de diecisiete (17) años aproximadamente, ha venido demostrando tal posesión que se evidencia de la Constancia de Solicitud de Inspección en el Registro Agrario, signada con el N° 5-414056, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, de fecha 09/01/2012, puntualiza que el fundo El Porvenir, en un tiempo fue del ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza (hermano), quien lo adquirió por venta que le hiciere la difunta Rosa Julia Peñaloza de Torres (madre), quien falleció Ab-Intestato en fecha 06/07/1196, cuya venta fue lograda bajo insistencia y presión, señalando que el ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, no ejerció la posesión del predio en ningún momento, siendo la demandante la única poseedora con sus hijos y esposo, lo cual fue reconocidos por sus hermanos, a tal punto de hacer entrega de autorización suficiente para que el extinto Instituto Nacional Agrario, procediera a regularizar la tenencia de la parcela, señalando además que en fecha 28/09/1998, el ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, fue demandado por Cobros de Bolívares – Procedimiento de Intimación, que se llevo a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante sentencia fue despojado materialmente del bien inmueble (predio el Porvenir), en virtud a la tenencia y posesión que ha tenido la demandante, interpuso en dicho juicio escrito de Tercería, interviniendo de forma adhesiva a dicha causa, alegando derechos irrenunciables contemplados en la Ley de Reforma Agraria vigente para la época, y por cuanto desde el mes de Abril 2012 los ciudadanos: Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, han irrumpido por medio de actos violentos a las instalaciones del predio El Porvenir, y por vías de hechos han realizado actos de perturbación la producción y posesión agraria, el primero alegando ser el propietario y el resto de los demandados pretendiendo derechos en la supuesta sucesión dejada por la ciudadana Rosa Julia Peñaloza de Torres (madre), es por lo que ocurre a demandar.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE EN EL ESCRITO LIBELAR
1. Documento original de la autorización otorgada al Instituto Agrario Nacional para regularizar la tenencia de las tierras a favor de la ciudadana Vitter Consuelo Torres Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.117, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 12/11/1997, inserto bajo el N° 56, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (Pza N° 1, Folios 16 al 17 y su Vto).
Observa este Juzgador que la documental promovida trata de documento original mediante el cual los ciudadanos Neptalí Torres Peñaloza, Rosa Silena de Sánchez, Pedro Manuel Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Joselin Peñaloza y Didimo Honorio Torres Peñaloza, otorgan autorización al Instituto Agrario Nacional para que regularicen la tenencia de la tierra a favor de la ciudadana Rosa Peñaloza de Torres, con la cual se evidencia que la ciudadana Vitter Consuelo desde el año 1997 ejerce la posesión en el predio “El Porvenir”, por lo cual queda demostrado que su posesión es legitima y pacifica, prueba que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el articulo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2. Copia Certificada de las actuaciones Judiciales que forman parte del expediente, expediente signado bajo el N° 98-4069-C del juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano Antonio José Vivas Zambrano, en contra del ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza N° 1, Folios 18 al 149).
Observa este Juzgador que la documental promovida trata de documentales de las cuales se infieren actuaciones con ocasión de un proceso Judicial del año 1998 del Juicio que por Cobro de Bolívares y Procedimiento de Intimación llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por el ciudadano Antonio José Vivas Zambrano, en contra del ciudadano Atulo Torres Peñaloza, codemandado, juicio en el cual la ciudadana Viter Consuelo Torres (demandante) intervino como tercero en virtud que el predio “El Porvenir”, el cual ella se encontraba poseyendo, prueba a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
3.- Original de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, otorgada el 22/08/2012 por el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra a favor de la ciudadana Torres Viter Consuelo, sobre el predio “El Porvenir” ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 150).
Observa este Juzgador que la documental promovida trata de constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural; el cual, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas Agrícolas, emanadas por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 22/08/2012, otorgado a favor de la ciudadana Torres Viter Consuelo Torres, sobre el predio “El Porvenir” ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 151).
Observa este Juzgador que la documental promovida trata de original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas Agrícolas, emanadas por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, otorgada el 22/08/2012 a favor de la ciudadana Torres Viter Consuelo, sobre el predio “El Porvenir” ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.-Copia simple de Plano Topográfico del fundo “El Porvenir”, ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Pza N° 1, Folio 152).
Observa este Juzgador que se trata de un plano de cuyo análisis se evidencia la ubicación geográfica exacta del predio denominado El Porvenir, y aunque no se evidencia persona natural o jurídica del cual emano, se le otorga pleno valor probatorio, al no haber sido impugnado por la contraparte, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original de Carta Aval de Certificación como productor y factibilidad moral emitido por el Consejo Comunal “Parcelas Arriba”, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 22/06/2012. (Pza N° 1, Folio 153).
Observa este Juzgador que se trata de original de Carta Aval de Consejo Comunal “Parcelas Arriba” ubicada en la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, emitida a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Original de oficio N° DAB-044-0050, emanado de la Delegación Agraria de Estado Barinas del extinto Instituto Agrario Nacional, sin fecha. (Pza N° 1, Folio 154).
Observa este Juzgador que se trata de documental relacionado a notificación realizada por el extinto Instituto Agrario Nacional al ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, a los fines de que se diera por entendido de la existencia de un procedimiento de revocatoria de adjudicación de Titulo definitivo oneroso, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Fotostátos a color. (Pza N° 1, Folios 163).
Observa este Juzgador que se trata de fotostátos a color, a los cuales no se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que por cuanto no se usaron los medios idóneos para la toma de las mismas y por cuanto no hubo control de la prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia simple de documento público de justificativo de testigos autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas del 21/06/99. (Pza N° 1, Folios 164 al 170).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de las testimoniales de los ciudadanos Guillermo Ramírez, Eudoxia Bustamante de Ramírez, Consuelo Rey de Fonseca, Ángela Custodia Gutiérrez de Contreras y Carmen Marinas Segura Bello, las cuales no se les otorga valor probatorio por cuanto carece de control de la prueba por cuanto fueron evacuadas por otra instancia diferente a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.-Original de Instrumento administrativo de Solicitud de Inspección en el Registro Agrario, signada con el N° 5-414056, emanada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, del 09/01/2012. (Pza N° 1, Folio 171).
Observa este Juzgador que se trata de planilla original de Inscripción en el Registro Agrario, expedida por la ORT- Barinas del 09/01/2012, solicitada por la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, antes identificada, sobre la parcela “Fundo El Porvenir”, el cual, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Promovió Inspección Judicial al predio “El Porvenir”, ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la cual fue realizada por este Juzgador el 20/01/2015.
12.- Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
12.1.- Ángela Custodia Gutiérrez de Contreras, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.666.159:
Omissis…”Primera Pregunta ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Viter Consuelo?
El cual respondió: ¡Si la conozco!
Segunda Pregunta ¿Diga la testigo si por el conocimiento que ella dice tener, sabe y le costa que es ocupante del fundo el porvenir?
El cual respondió: ¡Si es ocupante desde hace más de 18 años, porque yo vivo cerca de ella y me consta!
Tercera Pregunta ¿Diga la testigo que tipo de actividad agrícola ha venido desarrollando la ciudadana Viter Consuelo Torres en el Fundo el Porvenir?
El cual respondió: ¡Siembra de plátano, siembra de yuca árboles frutales, laguna para cría cachama, también le observado pequeños ranchos para criar cochinos y pollos y con todo el sacrificio unas vaquitas que tiene, pero con la perturbación que tiene no ha podido disfrutarlas ni trabajar con fundamento!
Cuarta Pregunta ¿Diga la Testigo que tipo de bienhechurias ha venido fomentando la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa en el fundo que ha venido ocupando?
El cual respondió: ¡Cerca de alambre , a dividido pequeños potreritos siembra de pastos de bracharae y también de atame. Y vuelvo y repito y cría diferentes animales y siembra de árboles de madera, piña mandarina y naranja
Quinta Pregunta ¿diga la testigo si tiene conocimiento de la problematica que se ha venido presentando en el predio el porvenir con la ciudadana Viter Consuelo y los Demandados en el presente Juicio?
El cual respondió: ¡Si tengo, Viter Consuelo torres llego a la parcela el porvenir hace mas de 18 años y ahora el señor Fernando su hermano la a perturbado demasiado no la deja trabajar el predio, la señora consuelo torres libero esa parcela de un embargo que Fernando Atulo le hizo a Antonio Vivas, por lo tanto el INTI le otorgo el predio a Viter Consuelo Torres!
Sexta Pregunta ¿Diga la testigo si la ciudadana Viter Consuelo Torres ejerce otra actividad económica que le genere ingreso para sus sustente y el de su familia diferente a las labores de campo que allí ejerce?
El cual respondió: ¡No solo lo que ella hace hay dentro de la parcelita El Porvenir!
Séptima Pregunta ¿Podría indicarle la testigo al Tribunal que parcela ocupa y donde se encuentra ubicada, específicamente usted como testigo?
El cual respondió: ¡Ella ocupa la parcela El Porvenir en el Sector Parcelas Debajo de la Parroquia Pedro Briceño Méndez. Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que realice la repregunta a la Testigo, tomando la palabra el abogado Miguel Morillo.
Primera Repregunta: ¿Diga la Testigo a que se dedica?
Respuesta: ¡Bueno a la Agricultura y a la Ganadería en el Fundo Santa María Parcelas Abajo!
Segunda Repregunta: ¿Diga la Testigo si conoce al señor Fernando Torres?
Respuesta: ¡Si lo conozco pero hace más de 25 años se fue de ese predio el porvenir, por lo que horita no vive allí, vive es un señor que horita se me escapa no lo conozco!
Tercera Repregunta: ¿Diga la Testigo que ese señor que ella no conoce que actividad hace y donde?
Respuesta: ¡Ninguna lo veo siempre ahí en un ranchito y nada más!
Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta en donde está ubicado el ranchito?
Respuesta: ¡Bueno está ubicado en el Sector donde vive Consuelo!
Quinta Repregunta: ¿Diga dónde es el Sector, y el número de parcela por su conocimiento que ha expresado ante esta majestuosa autoridad?
Respuesta: ¡No tiene número, lo veo como invasor!
Sexta Repregunta: ¿Qué relación tiene la testigo con la señora Viter Consuelo Torres?
Respuesta: ¡La conozco de Vista y trato nada más!
Séptima Repregunta: ¿Puede decir la testigo a este Tribunal que es perturbación para ella?
Respuesta: ¡Bueno no dejan trabajar a Viter Consuelo, la trata mal Fernando junto a sus hermanos, dañando cerca y los sembradíos, dañaron un portón de Hierro no la dejan en paz en ningún momento, todo eso es perturbación!
Octava Repregunta: ¿Puede decir la testigo como se enteró de estos actos?
Respuesta: ¡Vivo cerca paso por la carretera y veo cuando estaban en toda esta problemática, también con un grupo desconocido, yo misma le di alambra para cerca más de media hectáreas de yuca y todo eso lo destrozaron acompañados por Fernando Torres!
Novena Repregunta: ¿Que distancia vive usted de la señora Viter Consuelo Torres?
Respuesta: ¡A 250 metros de mi parcela a la de Viter Consuelo! Seguidamente toma la palabra para continuar con las repreguntas la Defensora Publica Segunda Agriaría del Estado Barinas.
Primera Repregunta: ¿Diga la Testigo Cual es su horario de Trabajo en el predio que usted posee?
Respuesta: ¡Todos los día de 8 a 5 de la tarde!
Segunda Repregunta: ¿Diga la Testigo si por el conocimiento que ha manifestado ante el Juez de qué forma le consta que el ciudadano Fernando Torres se fue hace 25 años?
Respuesta: por que yo siempre he vivido en ese predio y allí vivía era la señora Rosa Peñaloza!
Tercera Repregunta: Diga la testigo conforme a la respuesta anterior cuanto tiempo tiene ocupando la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa en el predio el Porvenir?
Respuesta: Definitivamente más de 18 años
Cuarta Repregunta: ¿Diga la Testigo desde cuando conoció a la ciudadana Rosa Julia Peñaloza de Torres y Rosa Silene Torres de Sánchez y al ciudadano Richard Torres Peñaloza?
Respuesta: ¡Hace más de 30 años!
Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo quien era el anterior ocupante del predio el porvenir, y si puede informar al Tribunal de cuantas hectáreas es el predio El Porvenir?
Respuesta: ¡Antes de Viter Consuelo Rosa Peñaloza y la viene ocupando Viter Consuelo 12 hectáreas!
Sexta Repregunta: ¿Diga la Testigo si usted vio a la ciudadana Rosa Silene Torres de Sánchez y al ciudadano Richard Torres Peñaloza, realizando desincorporación de árboles Frutales y forestales y señale la fecha y la hora?
Respuesta: ¡Si lo cortaron a machete, a partir del 26 de agosto a las 10 de la mañana del 2013!
Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo en virtud de la precisión de la fecha señalada, que día correspondió esa fecha señalada, o indique si fue de lunes a viernes o sábado y domingo?
Respuesta: ¡fue un día miércoles en hora de la mañana!
Octava Repregunta: ¿Diga la testigo cual es el interés de lo declarado en esta Sala de audiencia con respecto a la demanda intentada por Viter Consuelo Torres Peñalosa?
Respuesta: ¡Que la dejen trabajar y que ya cese la perturbación por parte de Fernando Torres, en contar de Viter Consuelo Torres Peñaloza!
Novena Repregunta: ¿Diga la Testigo si observo en el predio el porvenir a un ciudadano de sexo masculino ejercer vigilancia y cuido de un ganado tipo vacuno, propiedad de Fernando Torres Peñaloza el cual se encuentra en el predio el Porvenir ubicado en la Parroquia Pedro Briceño Méndez Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el Sector Parcela Abajo de Capitanejo?
Respuesta: ¡No!
Décima Repregunta: ¿Diga la Testigo e ilustre al Tribunal como le consta que no existe el ganado tipo vacuno propiedad del ciudadano Fernando Torres Peñaloza en el predio el porvenir ante señalado, es decir, que explique la anterior respuesta?
Respuesta: ¡No yo no estoy pendiente de ese ganado!
Décima Primera: ¿Diga la Testigo por el conocimiento que tiene desde hace 25 años sobre la actividad agrícola del predio el Porvenir si la ciudadana Viter Consuelo Torres tiene ganado dentro del predio el Porvenir del ciudadano Fernando Torres Peñaloza?
Respuesta: ¡Ella tiene Ganado en lo que le corresponde a ella, en el predio el porvenir en sus 12 hectáreas!
Décima Segunda Repregunta: ¿Diga la Testigo si considera un acto de Injusticia los actos de perturbación que ha declarado en esta Sala?
Respuesta: ¡En contra de Consuelo Torres lo considero como una injusticia! En este estado el Juez ordena culminado el interrogatorio de la testigo. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que tiene parcela cerca de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa lo cual le permite observar las constantes perturbaciones realizadas por los hermanos de la demandante, las cuales consistente en dañar las cercas y plantaciones. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.2.- Pedro Gabriel Gonzáles Pérez, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.435.314:
Omissis…”Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Viter Consuelo?
Respuesta: ¡Si yo vivo al frete de la casa de ella!
Segunda Pregunta: diga el Testigo si por el conocimiento que de ella dice tener, sabe y le consta que es ocupante del fundo el porvenir.
Respuesta : ¡Si como dije horita , yo tengo mas de 20 años viviendo ahí y siempre la he visto a ella viviendo ahí en su casa!
Tercer Pregunta: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana ocupando dicho fundo?
Respuesta: ¡Yo tengo 25 años de vida y la mayoría y desde que tengo uso de razón la he visto ahí!
Cuarta Pregunta: ¿Diga el Testigo que tipo de actividad agrícola ha venido desarrollando la ciudadana Viter Consuelo Torres en el predio el porvenir?
Respuesta: ¡Actividad o sea siembra, cosechan frutas ahí, tienen una vaquitas que ordeñan eso es lo que siempre han ejercido!
Quinta Pregunta: ¿Diga el Testigo que tipo de bienhechuria ha venido fomentando la Ciudadana Viter Consuelo Torres en el Predio el Porvenir?
Respuesta: ¡Tiene una casita así tipo ranchito un medio galpón para criar cochino y pollo, esas son sus bienhechurias!
Sexta Pregunta ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de la problemática que ha venido sucediendo con la ciudadana Viter Consuelo Torres y sus hermanos con referencia a la tenencia del fundo el porvenir?
Respuesta: ¡Si yo incluso estuve ahí el día de esa problemática, y sacaron un ganado que estaba ahí de la señora Consuelo!
Séptima Pregunta: ¿Indique el testigo al Tribunal que tipo de daños y actos violentos ejecutaron los hermanos de la ciudadana Viter Consuelo en el predio que ha venido ocupando?
Repuesta: ¡Ellos picaron una cerca que esta ahí en una colindancia y sacaron una ganado hacia la calle, dañaron unas matas, las matas no tiene la culpa, al otro día ya no existían las matas!
Octava Pregunta: ¿Diga el Testigo si la ciudadana Viter Consuelo Torres ejerce una actividad diferente a la realizada allí en el predio, que le sirva para su sustento de ella y el de su familia?
Respuesta: ¡No por que todo el tiempo esta en su casa, y lo único que le genera recurso el lo de su vaquita y lo de las frutas, si sale es hacer una diligencia y regresa eso es lo único, pero eso es su sustento de su siembra de su vaquita!. En este estado la parte demandante promoverte manifiesta que no hay mas pregunta. Seguidamente el ciudadano Juez concede el Derecho de palabra a la representación Judicial de la Parte demandada tomando la palabra el abogado Miguel Morillo y pasa a realizar la repregunta:
Primera Repregunta: ¿Diga el Testigo cual es su ocupación?
Respuesta: ¡Me dedico a ordeñar en la finca de mi abuela o sea yo vivía ahí al frete y me mude mas abajo donde mi abuela y me dedico a eso!
Segunda Repregunta: ¿Diga el Testigo a que distancia vive el del fundo el porvenir?
Respuesta: ¡Actualmente como a 500 o 600 metros!
Tercera Repregunta: ¿Diga el Testigo la frecuencia con que visita el Predio el Porvenir?
Respuesta: ¡Más o menos constante!
Cuarta Repregunta: ¿Diga el Testigo cuales son la hora que visita el predio el porvenir?
Respuesta: ¡A cualquier hora por mi familia y cualquier persona son bienvenida allí, y uno siempre va y los visita!.
Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si en esas visitas que hace frecuentes al fundo el porvenir a observado semovientes, es decir ganado y a quien pertenecen?
Respuesta: ¡Si he observado ganado y me imagino que a ellos y a su familia, tampoco es que uno va a llegar a decir mira ese toro de quien es esa vaca de quien es!
Sexta Repregunta: ¿Que relación tiene usted con la señora Viter Consuelo Torres?
Respuesta: ¡Vecino amigos!
Séptima Repregunta: ¿Que lo trato a usted a rendir declaración en este Juicio?
Respuesta: ¡Lo que sinceramente me trajo fue el atropello que ellos cometieron contra la señora!
Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene, sabe y le costa que día que fecha y que hora se realizo ese atropello del cual el esta informando al Tribunal?
Respuesta: ¡No se ni que día ni que fecha pero si se la hora eso fue tarde que ellos llegaron ahí cometieron eso!
Noventa Repregunta: ¿Diga el Testigo como se entera, por qué medios?
Respuesta: ¡Estábamos en el pueblo el hijo de ella y yo y le llego un mensaje al hijo de ella de que habían picado una cerca y nosotros bajamos!.
Décima Repregunta: ¿Diga el Testigo cuando expresa que bajamos, si estuvo presente en el acto cuando ocurrieron esos supuestos hechos?
Respuesta: ¡Si como dije anteriormente al abogado yo estuve ahí, claro no cruce ningún tipo de palabra con ellos, por que uno no se puede meter en el problema directamente uno lo que hace es escuchar!
Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta de que fueron destruido unos árboles frutales de que especie, día y hora en que ocurrieron esos hechos?
Respuesta: ¡La hora como lo dije hace rato, no la se, la especie el señor se dedicaba a sembrar guayaba, piña y me imagino que fueron esas la que destruyo!
Décima Segunda Repregunta: ¿Conoce usted al señor Fernando Torres?
Respuesta: ¿Si incluso unos días después de lo sucedido me lo conseguí en la casa de una amiga y ahí fue donde nos presentaros, y me dijo mucho gusto yo soy Fernando Bueno, hasta donde me conocen yo soy Fernando bueno? Seguidamente tomada la palabra la defensora Publica Segunda agraria.
Primera Repregunta: ¿Diga el testigo desde cuando es ordeñador cuales son los día en que laboran y el horario?
Respuesta: ¡Soy ordeñador desde toda vivida por que mi abuela tiene finca y trabajo ahí, los días que se trabaja son de lunes a lunes y el horario de trabajo es en la mañana!
Segunda Repregunta: ¿diga el testigo conforme a lo declarado ante el Tribunal en el día de hoy desde cuando tiene uso de razón?
Respuesta: ¡Desde mis cinco años o seis años!
Tercera Repregunta: ¿Diga el Testigo conforme a lo declarado y al conocimiento del predio el porvenir, que extensión de tierra tenía el predio hace 20 años?
Respuesta: ¡Pues sinceramente no se!
Cuarta Repregunta : ¿Diga el Testigo a cuanto kilómetros queda el predio con respecto al pueblo, con respecto al sitio que usted manifestó estar conjuntamente con el hijo de la señora Viter Consuelo Torres?
Respuesta: ¡O seá el pueblo queda como a 5 o 6 kilómetros aproximadamente!
Quinta Repregunta: ¿Diga el Testigo en que mes ocurrió lo actos que declaro en el Tribunal en el día de hoy?
Repuesta: ¡Pues sinceramente fue como en agosto septiembre algo así, eso es lo que recuerdo!
Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo como se llama el ciudadano que se encontraba con usted en el pueblo cuando recibió el mensaje de texto y si es amigo suyo?
Respuesta: ¡Se llama Gerardo y Si somos amigos!
Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si le tiene aprecio a la ciudadana Viter Consuelo Torres por ser vecinos?
Respuesta: ¡Si!
Novena Repregunta: ¿Diga el Testigo Conforme a lo declarado si habido injusticia en contra de la ciudadana Viter Consuelo Torres con forme a los hechos aportados a este Tribunal?
Respuesta: ¡Si hay injusticia dígame una señora que tiene sus planticas y que le lleguen de la noche a la mañana!. (Cursivas de este Tribunal).
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que conjuntamente ejerce las labores de campo con su familia y son poseedores de una finca vecina a la de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, y por tal motivo hace constar la posesión de la ciudadana con su esposo e hijos desde que el tiene uso de razón; asimismo declaró, que presencio la perturbación sobre el predio “El Porvenir”, aseverando que sacaron un ganado que se encontraba en el predio “El Porvenir” propiedad de la señora Viter Consuelo Torres Peñalosa; la cual consistió en picar la cerca hacia la calle, y dañaron unas matas. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La parte demandante en escrito del 26/11/2014, promovió los siguientes medios probatorios:
1) Documento original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario número 66633614RAT0004761, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, el 31/02/2014, anotado bajo el N° 31, Folio 61 y 62, Tomo 3255 de fecha 13/11/2014. (Pza N° 1, Folios 397 al 398).
Observa este Juzgador que la documental promovida trata de documento original del instrumento mediante el cual el órgano rector otorgo la propiedad agraria a la ciudadana Viter Consuelo Torres ( demandante ), sobre un lote de terreno denominado “EL PORVENIR”, con una superficie de aproximadamente doce hectáreas (12 has2), ubicado en el Sector las Parcelas de Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera Norte: mejoras de Yobany Pérez Belandria; Sur: mejoras de Leonicio Ramírez; Este: carretera Las Parcelas; Oeste: mejoras de Yobany Pérez Belandria, documental esta, que si bien es cierto, no fue presentado con el escrito libelar conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto, que el articulo 17 parágrafo tercero, de la norma citada otorga la prerrogativa para la presentación del acto administrativo en cualquier estado y grado de la causa, bien sea, el inicio de esté o su conclusión, en tal sentido, considera este Juzgador que la documental promovida trata de un tercera categoría de documento público, la cual si bien es cierto no fue ratificado por el tercero que la emano no es menos cierto que fue emanado por un funcionario público competente, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
2) Original de levantamiento Topográfico emanado del Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, del predio “El Porvenir”, ubicado en el sector Las Parcelas de Capitanejo de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Observa este Juzgador, que se trata de un plano topográfico expedido por el Instituto Nacional de Tierra, de cuyo análisis se evidencia la delimitación y ubicación del predio denominado “el porvenir” del 31/10/2014, documental que se valora, por cuanto fue expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Original de Carta Aval emitida el 07/10/2014 por el concejo comunal “Parcelas Abajo” donde se le certifica como productor agropecuario y ocupante de tierra a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa.
Observa este Juzgador que se trata de original de Carta Aval de Consejo Comunal “Parcelas Abajo” ubicada en la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, emitida a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Original de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Parcelas Abajo, Capitanejo estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres, del 07/10/2014. (Folios 402 Pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Parcelas Abajo” ubicada en la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Original de carta aval del Consejo Comunal San Pedro, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres, del 15/11/2014 (Folios 403 Pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de carta aval del Consejo Comunal San Pedro, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Original de constancia de ubicación emitida por el Consejo Comunal La Creole centro, Capitanejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres, del 20/07/2012 (Folios 404 Pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de constancia de ubicación emitida por el Consejo Comunal La Creole centro, Capitanejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA (FERNANDO TORRES)
La representación judicial de la parte co-demandada en su escrito de contestación de la demanda entre otras manifiesta que niega, rechaza y contradice que la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, sea propietaria y poseedora del fundo El Porvenir desde hace mas de diecisiete años (17); por cuanto dicha ciudadana solo se encuentra en posesión de un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 has). De igual manera, niega, rechaza y contradice que haya ejercido presión sobre su madre a los fines de que le fuera vendido el predio denominado El Porvenir, ya que la misma lo hizo actuando con plena capacidad jurídica y sin coacción alguna. Alega de igual manera, que niega, rechaza y contradice que se hayan irrumpido en las instalaciones del predio en litigio ya que este es de su propiedad cortando alambres, y arrancando árboles frutales existentes en el predio identificado up supra. Por una parte, y por la otra, alega que desconoce en su totalidad todas las pruebas instrumentales u ofrecidas por la parte accionante de la presente demanda [sic], por la cual solicita sea declarada sin lugar la pretensión.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (FERNANDO TORRES).
1. Promovió el valor y merito jurídico favorable de constancia de Inscripción N° 5-428846 del 11/10/2011, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
Observa esta Instancia Agraria que la precitada prueba fue admitida, sin embargo no fue presentada en físico, razón por la cual no se valora. Así se decide.
2. Promovió Inspección Judicial al predio “El Porvenir”, ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la cual fue realizada por este Juzgador el 20/01/2015.
3. Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Carlos Alberto Farias Campo, Heriberto Jiménez Rincón, Chepe Álvaro Moreno Medina, José León Soriano, Antonio María Rodríguez García, Pascuales Meloro Rodríguez, Luigi Lorenzo Meloro Rodríguez, Henrry Javier Rujano García, Melania García Molina, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad, Nros V-9.365.029, V-23.015.678, V-13.972.594, V-3.308.476, V-19.802.330, V-20.226.637; V-17.725.844; V-20.519.974 y V-12.825.217, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia probatoria no se hicieron presentes los testigos promovidos por la parte codemandada, motivo por el cual no fueron evacuados.
4. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario número 312907, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, del 26/03/2012, anotado bajo el N° 78, Tomo 1311. (Pza N° 1, Folio 374 al 375).
Observa este Juzgador, que la documental promovida trata de copia simple del Título de Adjudicación socialista, otorgado al codemandado FERNANDO ATULO TORRES, por el Instituto Nacional de Tierras y en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, este Tribunal por tratarse de un documento público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno. Así se decide.
ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(ROSA SILENA TORRES Y RICHARD TORRES)
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda entre otras cosas niega, rechaza y contradice todos los alegatos de la parte demandante; niega, rechaza y contradice que la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñaloza, sea la propietaria y poseedora exclusiva del predio “El Porvenir” desde hace diecisiete años (17); que la misma este ejerciendo la posesión agraria por una extensión de doce hectáreas (12 has); que los ciudadanos Rosa Silena Torres de Sánchez y Richard Torres Peñaloza, hayan realizado actos de perturbación en contra de la posesión de la ciudadana Viter consuelo Torres Peñalosa. De igual manera, que haya ejercido actos violentos en las instalaciones de dicho predio, que hayan roto cercas de alambres, estantillos y colocado estacas para realizar divisiones de terreno. Asimismo, que hayan destruido árboles frutales y realizado actos de medición para levantar nuevas cercas perimetrales; y por ultimo, niega, rechaza y contradice que haya realizado cualquier tipo de acto que represente amenaza para el proceso productivo del predio El Porvenir;
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA ROSA SILENA TORRES DE SÁNCHEZ Y RICHAR TORRES PEÑALOZA.
1. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Neptalí Torres Peñaloza, José León Soriano, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad, Nros V- 4.544.624 y V- 3.308.476, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia probatoria no se hicieron presentes los testigos promovidos por la parte codemandada, motivo por el cual no fueron evacuados.
2. Promovió Inspección Judicial al predio “El Porvenir”, ubicado en el Sector Las Parcelas, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, la cual fue realizada por este Juzgador el 20/01/2015.
DE LA COMPETENCIA.
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente ACCIÓN POSESORIA PERTURBACION, incoado por la ciudadana VITER CONSUELO TORRES, en contra de los ciudadanos: Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, y en tal sentido, observa esta Instancia Agraria lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se declare la con lugar la presunta perturbación, efectuada por los ciudadanos Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, venezolanos, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.184.742, V- 4.544.624, V- 4.956.215, V- 5.739.470, V- 4.956.401. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria..(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana: Viter Consuelo Torres, como parte actora, por una parte, y por la otra, los ciudadanos Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, como demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como quedado la competencia para conocer de la presente acción de perturbación interpuesta por la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, en contra de los ciudadanos Fernando Atulo Torres Peñaloza, Neptalí Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, esta Instancia Agraria, observa que la pretensión de la parte actora, consiste en que cesen los actos de perturbación presuntamente ocasionados por los ciudadanos: Neptalí Torres Peñaloza, Rosa Silena de Sánchez, Richard Alberto Torres Peñaloza, Edgar Altuve Torres Peñaloza, antes identificados.
Ahora bien, este Juzgador antes de entrar a pronunciarse considera necesario señalar, que en fecha 10/12/2014 esta Instancia Agraria HOMOLOGO el convenio suscrito entre la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa (demandante) y el ciudadano Edgar Altuve Torres codemandado, con el cual el codemandado ante citado, convino el 05/05/2014, en “… desea no continuar litigando en el presente juicio, es el motivo por el cual manifiesta que se abstiene en lo delante de realizar por vías de hecho cualquier tipo de acto perturbatorio que afecte o de algún modo interrumpa el proceso productivo en virtud de la actividad agropecuaria y productiva que la parte demandante viene realizando en el predio objeto del presente conflicto agrario decide por le fin al proceso…”, asimismo, fue homologado el convenio presentado por el codemandado Neptalí Torres Peñaloza, 23/09/2014, en el cual CONVINO vistas las circunstancias he decidido convenir en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por la parte actora y en razón de ser uno de los co-demandados deseo no continuar litigando en el presente juicio, motivo por el cual manifiesto que me abstengo en lo delante de realizar por vías de hecho cualquier tipo de acto perturbatorio que afecte o de algún modo interrumpa el proceso de la productivo en virtud de la actividad agropecuaria y productiva que la parte demandante viene realizando en el predio objeto del presente conflicto agrario, comprometiéndome a respetar la posesión pacifica que dicha ciudadana viene realizando como ocupante del fundo EL PORVENIR.
Ahora bien, de lo antes señalado, se observa que los ciudadanos Neptalí Torres Peñaloza y Edgar Altuve Torres Peñaloza, codemandados decidieron no seguir el litigio, asimismo, manifestaron que la ciudadana Viter Consuelo Torres (demandante), es quien se encuentra ejerciendo la posesión y desarrolla la actividad agrícola, reconociendo que existía una perturbación por ellos realizada, a la cual los codemandados deciden ponerle fin a través del convenio suscrito y HOMOLOGADO por esta Instancia Agraria en fecha 10/12/2014.
Asimismo, del interrogatorio realizado a los testigos se observa, que tanto la producción desarrollada, como la posesión ejercida por la demandante en el predio “El porvenir” ha sido perturbada, la cual consiste en el corte de las cercas perimetrales para sacar el ganado propiedad de la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, antes identificada.
En tal sentido, es necesario señalar lo establecido en el artículo 782 del Código Civil el cual es del tenor siguiente:
Articulo 782 de Código Civil.
“…Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve…”.
Ahora bien, de lo antes señalado se observa que la parte demandante de la presente acción de perturbación, debió probar al juzgado lo siguiente:
1. La posesión del objeto de la demanda, para el momento del supuesto de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa.
2. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia de la perturbación. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como la perturbación se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la testimonial.
3. Que dicha perturbación esté realizándose en contra de los actos agrarios.
En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción agraria por despojo. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la pretensión y al no ser presentada testimonial alguna el tribunal se verá forzado a declarar sin lugar la acción incoada por no demostrar eficazmente los hechos alegados. Y si es presentada la prueba testimonial hay que coadyuvar el estudio del caso con la inspección realizada en el predio a los fines de determinar el tercer elemento indispensable para la procedencia de la acción en materia agraria.
De la norma ut supra se infiere que se deben cumplir con unos requisitos para encontrar llenos los extremos y determinar que efectivamente existió la perturbación, tales como el lapso para intentar la acción, lo cual deberá incoada dentro del lapso, el demandante debe promover testimoniales, por ser esta la proba màs relevante en el proceso, en virtud que darán fe con sus relatos de los presuntos hechos acontecidos, en el caso de marras, observa este Juzgador que la pretensión fue planteada en fecha 31/10/2012. En virtud de los hechos ocurridos a mediados del mes de Abril, asimismo, fueron promovidas y evacuadas las testimoniales por las partes, de los cuales en su interrogatorio los ciudadanos Ángela Custodia Gutiérrez de Contreras, Pedro Gabriel Gonzáles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula Identidad Nro V- 6.666.159, V- 23.435.314. Manifiestan que existe una perturbación constante el perdió denominado “El Porvenir”, el cual según lo declarado se encuentra poseyendo y desarrollando la actividad agraria, la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñalosa, (demandante) por más de aproximadamente diecisiete (17) años. Así se decide.
Por otra parte, observa este Juzgador, que de las pruebas documentales promovidas por la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñaloza, (demandante) promovió en original documento de Titulo de Adjudicación Socialista Nro. 66633614RAT0004761, a favor de la ciudadana Viter Consuelo Torres Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.956.117 otorgado en fecha 31/10/2014, asimismo, el codemandado ciudadano Fernando Atulo Torres, promovió copia simple de título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del 26/03/2012, otorgado a favor del ciudadano Fernando Atulo Torres Peñaloza, observando que el titulo otorgado al codemandado fue otorgado con anterioridad al título otorgado al demandante.
Ahora bien en concordancia a lo señalado por nuestra máxima en el expediente Nº 13-0516, caso: ROMÁN GUILLERMO CARRILLO MONTERO con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, es necesario señalar que no basta que exista un instrumento administrativo otorgado por el ente Agrario, para demostrar la cualidad e interés de poseedor, que le permita accionar ante presuntos actos de perturbación, pues es necesario demostrar que ha ejercido la posesión de forma pacífica, legitima e ininterrumpida, y que además ha desarrollado la actividad agraria; en el caso de marras, a juicio de este Juzgador quedo demostrados con los elementos de prueba que la posesión en el predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el sector Parcelas de Capitanejo Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, es ejercida por la ciudadana Viter Consuelo Torres, (demandante) en forma ininterrumpida desde hace aproximadamente 17 años, y cuya posesión y actividad agraria que despliega en el precitado predio se ha visto afectada por los actos de perturbación realizados por los codemandados, Fernando Atulo Torres Peñaloza, Richard Alberto Torres Peñaloza y Rosa Silena de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 9.184.742, V- 5.739.470 y V- 4.956.401, por las razones antes expuestas este Juzgador declara Con Lugar la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta por la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, en contra de los ciudadanos: FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA y ROSA SILENA TORRES DE SANCHEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, que interpusiera la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-4.956.117, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603; en contra de los ciudadanos: FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA y ROSA SILENA TORRES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.184.742, V- 4.956.215 y V-5.739.470, el primero representado judicialmente por el abogado Miguel Morillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.002; y los ciudadanos RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA y ROSA SILENA TORRES DE SANCHEZ, antes identificados, representados por la Defensora Pública Segunda Agraria Abogada Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.478, Defensora Pública Provisoria con Competencia Plena a Nivel Nacional.
TERCERO: En virtud de la declaratoria anterior, se ordena a los ciudadanos FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, RICHART ALBERTO TORRES PEÑALOZA y ROSA SILENA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 9.184.742, V- 4.956.215 y V- 5.739.470, cesar los actos perturbatorios por ellos realizados sobre el predio denominado “El Porvenir” ubicado en el Sector Las Parcelas de Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyo linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Yobany Pérez Belandria; SUR: Terrenos ocupados por Leo Ramírez; ESTE: Vía Agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Yobany Pérez Belandria, y asimismo se le ordena al ciudadano Fernando Atulo Torres retirar los semovientes de su propiedad, que se encuentra introducidos en los potreros del predio El Porvenir, los cuales son un número de ocho bovinos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ S.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ S.
Exp: N° 0.025-12
OC/LFD/kn.-.
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