REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de mayo de 2015.
205º y 156º

Visto el anterior escrito presentado por las abogadas en ejercicio JAQUELINE CHACON CONTRERAS y YENNE SORLEY PEREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-13.141.473 y V-16.071.209, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo el № 204.390 y 201.032, en su orden, actuando en su carácter de co-apoderadas judicial del ciudadano EUGENIO PINILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.224.404; mediante la cual hacen oposición a la medida cautelar de protección forestal y promueven pruebas. Este Juzgado se pronuncia con respecto a la oposición formulada en contra de la medida de protección forestal, decretada en fecha 15/04/2015; si bien es cierto que en fecha 06/05/2015 compareció por ante este Juzgado el ciudadano EUGENIO PINILLA ARELLANO, asistido por la abogada en ejercicio JAQUELINE CHACON CONTRERAS, plenamente identificados, dándose por citado de dicha medida cautelar, empezando el lapso de oposición el día 07/05/2015 y venciendo el mismo en fecha 11/05/2015, ambas fecha inclusive, por cuanto el lapso de oposición es de tres (03) días de despacho, que se comenzará a computar al día siguiente que conste en autos la citación o notificación de cualquier interesado; en tal sentido este Juzgado observa que dicha oposición fue formulada fuera del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es decir, fue realizada extemporáneamente, en consecuencia, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Asimismo, con lo que respecta a las pruebas promovidas este Juzgado admite las mismas, por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley, se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de informes este Tribunal admite la misma por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley, en consecuencia, se ordena librar oficio a la oficina de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que remita a esta Instancia Agraria constancia de la entrega de las plantas de la especie Teca, a favor del ciudadano EUGENIO PINILLA ARELLANO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las testimoniales promovidas, este Tribunal admite la misma, por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley, en consecuencia, se fija las 9:00a.m y 10:00a.m del día de despacho siguiente al de hoy para que los ciudadanos GRACIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ y WILSON ONAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-12.825.017 y V-17.169.864, respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus declaraciones, la parte promovente tendrá la carga de presentar a los mencionados ciudadanos. Con lo que respecta a la prueba de inspección judicial, se admite la misma por no ser contraria al orden público y a disposiciones de ley, en consecuencia, se fija para el día 10/06/2015, a las 8:00a.m, para que el Juzgado se traslade al predio señalado por la parte demandada, se designa como práctico al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, para que acompañe al tribunal en la inspección y realice el informe correspondiente.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO.

En la misma fecha se libró el oficio ordenado. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO.


Exp: A-0.103-15
OCL/LFDS/Ca.-