REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Mayo de 2015.
205º y 156º

Vistas las presentes actuaciones existentes en el presente asunto, con ocasión de la demanda que por simulación de venta, según consta en expediente numero A-0.040-13 nomenclatura particular de este juzgado. observa este tribunal, que en la presente causa la pretensión de la parte actora consiste en que esta instancia agraria, ejecute la sentencia dictada por el juzgado primero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, de fecha 27 de abril del año 2011 y solicita se haga entrega material del predio, ahora bien; si no es mas cierto el dispositivo de dicha sentencia, indica en el particular segundo la nulidad de la venta celebrada entre los ciudadanos Saturnino Márquez Gutiérrez, Elida Ramírez de Márquez y Erito Márquez Ramírez, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números: 1.791.000, 4.955.136 y 12.463.506 respectivamente de fecha 10 de enero de 2006 venta esta que fuera registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotada bajo el numero 9 protocolo primero, tomo cuarto, folios 24 al 25, venta que recayera sobre un lote de mejoras y bienhechurias que en su conjunto que integran el fundo agropecuario “Los Cañitos”, constante de una extensión de aproximadamente sesenta hectáreas (60 has), de igual manera en el particular tercero establece una vez firme la decisión se le ordenara al Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, para que se sirva asentar en los libros correspondientes la declaratoria de nulidad de venta celebrado entre los ciudadanos Saturnino Márquez Gutiérrez y Erito Márquez Ramírez Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 1.791.000, y 12.463.506 de fecha de 10 de enero de 2006 venta esta que fuera registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotada bajo el numero 9 protocolo primero, tomo cuarto, folios 24 al 25 frente; y en el Cuarto y ultimo aparte de la dispositiva condena en costas a la parte demandada ciudadanos Saturnino Márquez Gutiérrez, Eleida Ramírez de Márquez y Erito Márquez Ramírez, plenamente identificados. Se desprende de dichos particulares de la dispositiva del fallo mediante el cual ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, mas no se ordena la entrega material del predio en cuestión, como es solicitado en reiterados ocasiones por el abogado en ejercicio Tulio Amado Peña plenamente identificado, es por lo que este juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas Niega lo solicitado por el abogado Tulio Amado Peña identificado en autos quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en su solicitud que este juzgado haga entrega material del predio en cuestión. Diarícese. Cúmplase.



EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SANNDY MARQUINA CAMPOS.







Exp. № A-0.040-13
OJCL/EJM/Ca.-