REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de mayo de 2015.
205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siete de mayo del año dos mil quince, (07/05/2015), comparece por ante este Juzgado el abogado ORLANDO CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.859.807, inscrito en el inpreabogado bajo el № 83.592 y expuso: en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia en sesión de fecha 18/11/2013, según oficio № CJ-13-4641, ME INHIBO, de conocer la demanda interpuesta el 28/04/2015 motivado en ACCION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, por los ciudadanos JOSÉ ALIPIO PÉREZ CHACON, ALBA MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ, ALEXANDER PEREZ MARQUEZ, MARY OMAIRA PÉREZ CHACON, LUIS AYANI PÉREZ CHACON, XIOMARA HAYDEE PEREZ CHACON, RICHARD PÉREZ CHACON Y YANNISA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.239.486, V-3.749.306, V-14.259.340, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, V-12.816.838 y V-10.559.319, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio GENNY YULMAR MOLINA MOLINA Y JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-11.841.366, V-14.867.501, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los № 104.631 y 105.498, en su orden; acción intentada en contra de los ciudadanos UBALDO AGUSTÍN PÉREZ, NOEL PÉREZ RANGEL, YELIXE PÉREZ RANGEL, NANCY PÉREZ RANGEL, JESÚS PÉREZ RANGEL Y NILSON PÉREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.372.038, V- 14.259.104, V-15.535.080, V-18.045.996, V-18.924.869, V-16.334.042, respectivamente; que cursa con el № A-0.109-15 (Nomenclatura Particular de esta Instancia Agraria), conforme a lo que me señala el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe una notoriedad judicial en relación a la recusación planteada, que se evidencia de la sentencia de fecha 20/02/2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante al expediente № A-0.049-13, de la nomenclatura de este Juzgado; en consecuencia, se ordena oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Suplente Especial, para que continúe conociendo la presente causa. Líbrese oficio y entréguese al alguacil a los fines respectivos. En esta misma fecha se libra oficio Nro 229, dirigido a la Dra. Vilma Fernando, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Es todo.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
Exp. № A-0.109-15