REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.501.281, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.794.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.322, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.545.987, domiciliado en la finca El Valle, vecindario Carmelero, en la ciudad de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicios Azuris Rivas Goyoneche, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, quien actúa en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria, Adscrita a la Coordinación de la defensa Pública del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 28/01/2014, se recibe la presente causa con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana María Oliva Rivas de Cao en contra del ciudadano Luis Alexander Medina Briceño. (1ra Pieza Folios 01 al 28).
El 31/01/2014, por auto de este Juzgado se le da entrada y el curso de ley correspondiente a la demanda. (1ra pieza folio 29 y 30)
El 11/02/2014, por auto del Juzgado se admite la presente demanda y se ordena la citación del demandado de autos y se libró boleta de citación a la parte demandada. (1ra Pieza Folios 31 al 32).
El 12/01/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita copias simples y consigna emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación. (1ra Pieza Folio 33).
El 14/03/2014, mediante diligencia del alguacil temporal de este Juzgado consigna compulsa de citación sin firmar, por cuanto el demandado de autos se negó a firmar la misma. (1ra Pieza Folios 34 al 43).
El 18/03/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita la citación del demandado por carteles y a su vez solicita copias simples y las recibe en el mismo acto. (1ra Pieza Folio 44).
El 21/03/2014, mediante auto de este Juzgado acuerda lo solicitado por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, y libra carteles de citación. (1ra Pieza Folios 45 y 46).
El 25/03/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, retirando cartel de citación. (1ra Pieza Folio 47).
El 26/03/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignando ejemplar del diario, contentivo de cartel de citación. (1ra Pieza Folios 48 y 49).
El 28/03/2014, mediante nota de secretaría dejando constancia que se fijó cartel de citación en la morada del demandado ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. (1ra Pieza Folio 50).
El 15/04/2014, mediante auto de este Juzgado ordenando oficiar a la Defensa Pública del estado Barinas, a los fines de que asignen un defensor al ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. (1ra Pieza Folios 51 y 52).
El 10/06/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando el desglose del folio 27, previa certificación en autos y en esa misma fecha mediante auto del Juzgado se acuerda y se realiza el desglose. (1ra Pieza Folios 53 y 54).
El 10/06/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando sea ratificado el contenido del oficio № 501-2014, por cuanto ha transcurrido demasiado tiempo sin que se haya designado defensor. (1ra Pieza Folio 55).
El 10/06/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, retira el documento original. (1ra Pieza Folio 56).
El 16/06/2014, mediante auto de este Juzgado ratifica el oficio № 501-2014. (1ra Pieza Folios 57 y 58).
El 27/06/2014, mediante diligencia presentada por el abogado JESUS HERNANDEZ, aceptando el cargo de defensor del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. (1ra Pieza Folio 59).
El 07/07/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, solicita copia simple del libelo de demanda. (1ra Pieza Folio 60).
El 07/07/2014, mediante nota de secretaría se agrega al expediente diligencia suscrita por el abogado JESUS HERNANDEZ. (1ra Pieza Folio 60).
El 07/07/2014, mediante nota de secretaria fue recibido escrito de aceptación de defensa pública. (1ra Pieza Folio 61)
El 29/07/2014, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita a este Juzgado que proceda a dictar sentencia, por cuanto ya vencieron todos los lapsos establecidos en la ley. (1ra Pieza Folios 62 al 64).
El 29/07/2014, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita copia simple de los folios 59 y 61 y en ese mismo acto las recibe. (1ra Pieza Folio 65).
El 01/08/2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, ordenando oficiar al Defensor Público General y a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública Agraria del estado Barinas, a los fines que designe nuevo defensor para que represente y defienda los derechos del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. (1ra Pieza Folios 66 al 74).
El 23/09/2014, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando que sea ratificado el contenido de los oficios № 73 74, de fecha 01/08/2014. (1ra Pieza Folio 75).
El 23/09/2014, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando copia certificada de todas las actuaciones del presente expediente. (1ra Pieza Folio 76).
El 23/09/2014, cursa escrito presentado por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública Agraria del estado Barinas, dando aceptación al cargo de defensora del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, parte demandada en el presente juicio. (1ra Pieza Folio 77).
El 23/09/2014, cursa diligencia presenta por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, solicitando copias simples de los folios 1 al 26, 62 al 66 y 66 al 72 y en ese mismo acto recibe dichas copias. (1ra Pieza Folio 78).
El 29/09/2014, cursa diligencia de secretaría agregando al expediente escrito presentado por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, (1ra Pieza Folio 79).
El 03/010/2014, cursa auto de este Juzgado, librando copias certificadas de la totalidad del expediente. (1ra Pieza Folio 80).
El 06/10/2014, cursa escrito de contestación de demanda y recaudos anexos, presentado por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, representando los derechos e intereses del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. (1ra Pieza Folios 81 al 89).
El 08/10/2014, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde retira copias certificadas de todo el expediente. (1ra Pieza Folio 90).
El 09/10/2014, cursa auto de este Juzgado admitiendo las pruebas promovida en el escrito de contestación de demanda, realizado por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, representando los derechos e intereses del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, y se fija fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar. (1ra Pieza Folio 91).
El 21/10/2014, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual consigna documento original de la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría. (1ra Pieza Folios 92 al 94).
El 04/11/2014, cursa acta donde se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, entre las partes. (1ra Pieza Folios 95 al 97).
El 11/11/2014, cursa en el expediente agregada la transcripción de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (1ra Pieza Folios 98 y 99).
El 12/11/2014, cursa diligencia suscrita por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, representando los derechos e intereses del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, solicitando copias certificadas de los folios 95 y 96 y copias simples de los folios 98 y 99. (1ra Pieza Folio 100).
El 18/11/2014, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual solicita copias simples de los folios 95, 96, 98 y 99 del presente expediente. 1ra Pieza Folio 101).
El 24/11/2014, cursa auto de este Juzgado mediante el cual se hizo la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, por ante este Tribunal, asimismo, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa que no hayan sido promovidas en la fase anteriores del procedimiento. (1ra Pieza Folio 102).
El 02/12/2014, cursa escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO asistido por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, parte demandada de autos, estando en la oportunidad procesal para promover pruebas documentales. (1ra Pieza Folios 103 al 111).
El 02/12/2014, cursa escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO asistido por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, solicitando medida de protección a la actividad agrícola sobre el predio finca El Valle y solicitan inspección judicial. (1ra Pieza Folios 112 al 133).
El 03/12/2014, cursa auto de este Juzgado admitiendo pruebas tanto de la parte demandante y demandada de autos, negando la admisión pruebas documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto las mismas fueron promovidas intempestivamente. (1ra Pieza Folio 136).
El 04/12/2014, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando copia simple y las recibe en el mismo acto. (1ra Pieza Folio 137).
El 09/01/2015, cursa auto de este Juzgado fijando para el día 22/01/2015, para que tenga lugar la realización de la inspección judicial y se libraron oficios. (1ra Pieza Folio 138 al 142).
El 22/01/2015, cursa acta de Inspección Judicial, realizada en el predio en mención. (1ra Pieza Folio 143 al 146).
El 26/01/2015, cursa nota de secretaría dejando constancia que se agrego al presente expediente el desglose de los folios 239 al 291 del expediente № A-0.065-14. (1ra Pieza Folio 148 al 200).
El 30/01/2015, cursa nota de secretaría dejando constancia de que se dio por recibido informe técnico, presentado por el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE y se le dio cuenta al Juez. (1ra Pieza Folio 202 al 224).
El 06/02/2015, cursa diligencia suscrita por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, solicitando aclaratoria sobre lo expuesto por el perito designado en el informe técnico, con el aspecto III.2 tenencia de la tierra. (1ra Pieza Folio 225).
El 10/02/2015, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando copia simple de los folio 23 y 24 del cuaderno de medidas y de los folios 193 al 214 del cuaderno principal y las recibe en ese mismo acto. (1ra Pieza Folio 226).
El 18/02/2015, cursa diligencia presentada suscrita por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, con el carácter de Defensora Pública, ratificando la solicitud de realización de experticia al predio en cuestión. (1ra Pieza Folio 227).
El 23/02/2015, cursa auto de este Juzgado, advirtiendo a las partes del presente litigio que cursa un expediente de oferta real de pago, signado bajo el № A-0.065-14, en el cual se ordenó la práctica de una experticia, y dicho expediente guarda relación con el presente expediente por cuanto son sobre el mismo predio. (1ra Pieza Folio 228).
El 25/02/2015, cursa auto de este Juzgado fijando la audiencia probatoria para el día 17/03/2015, a las 9:00a.m. (1ra Pieza Folio 229).
El 11/03/2015, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando copias certificadas. (1ra Pieza Folio 230).
El 16/03/2015, cursa auto de este Juzgado, cree necesario traer a este expediente la prueba de experticia, realizada en el expediente signado bajo el № A-0.065-14, la cual consiste en el acta levantada por el experto y el plano, por cuanto guardan relación con la controversia suscitada en la presente causa. (1ra Pieza Folio 231 al 236).
El 17/03/2015, cursa acta de audiencia probatoria y evacuación de testigos, dicho acto fue prorrogado a los fines de evacuar la prueba de experticia. (1ra Pieza Folio 237 al 243).
El 17/03/2015, cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde recibe copias certificadas. (1ra Pieza Folio 244).
El 17/03/2015, cursa auto de este Juzgado acordando librar copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos. (1ra Pieza Folio 245).
El 27/03/2015, cursa auto de este Juzgado fijando hora y fecha para la reanudación de la audiencia probatoria y se libro oficio. (1ra Pieza Folio 246 y 247).
El 06/04/2015, cursa acta de audiencia probatoria y acta de dispositiva de la sentencia definitiva. (1ra Pieza Folio 248 al 252).
El 20/04/2015, mediante auto esta Instancia Agraria difiere la oportunidad para el pronunciamiento de la sentencia. (1ra Pieza Folio 253).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alegan la parte demandante entre otras cosas, que es propietaria de un inmueble constituido por la finca agropecuaria denominada El Valle, ubicada en la ciudad de Capitanejo, vecindario Carmelero, jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, dicho inmueble tiene una extensión de 120has. En fecha 15/08/2011, suscribió con el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, un contrato de opción de compra venta, el cual fue autenticado y anotado bajo el № 38, folios 153 al 157, tomo I, libro de autenticaciones llevados por la oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en dicho contrato cedió en opción de compra el inmueble de su propiedad, estableciendo lo siguiente en la cláusula tercera lo siguiente “tercera: el precio fijo pactado para la venta del inmueble (finca agropecuaria “El Valle”) objeto de este contrato es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) los cuales pagará el promitente comprador de la siguiente manera: en este acto el promitente comprador entregará al promitente vendedora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en moneda de curso legal, los cuales serán imputados al pago total del precio del inmueble en el momento de la protocolización definitiva del documento de compra venta en el Registro Público correspondiente. El resto, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) serán pagados por el promitente comprador en el lapso de dieciocho meses de la siguiente manera: cuatro (04) abonos en moneda de curso legal que cubrirán los primeros dieciséis meses (16) y un abono (01) en moneda de curso legal para cubrir los dos últimos meses, estos plazos no impiden a el promitente comprador pagar en un plazo menor al acordado cuando este cuente con la disponibilidad económica para saldar la totalidad de la deuda pactada” el oferido pagó a la oferente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en el momento de a firma del contrato de opción de compra venta, es decir, el día quince de agosto del año dos mil once, y se obligó a pagar la cantidad restante de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) en el lapso de dieciocho meses, plazo que no cumplió, ya que el oferido realizó un segundo pago a la oferente por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) el día tres de agosto del año dos mil trece, es decir, 20 meses después de haberse firmado el contrato de opción de compra venta, y fuera del lapso acordado. Transcurridos 29 meses después de haberse firmado el documento de opción de compra venta, el oferido todavía debe la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), no cumpliendo con el plazo acordado de dieciocho meses para pagar la cantidad restante de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), de los cuales solo pago la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), fuera del plazo acordado.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Alega, el demandado en su escrito de contestación que niega, rechaza y contradice tanto en derecho como en los hechos en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda del procedimiento, manifestando que la cláusula tercera del contrato de compra venta de fecha 15/08/2011, de la aceptación consensual del pago realizado por el demandado ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO de autos, a los ciudadanos MARIA OLIVA RIVAS DE CAO y MANUEL CAO PEREIRA, en fecha 03/08/2013, es un indicativo de aceptación del contrato de compra venta, y no de incumplimiento de este. Así mismo, la aceptación de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para el 03/08/2013, hizo variar la cláusula tercera, dado que el demandante consintió a recibir como parte del precio la cantidad antes señalada, por lo tanto no hay mora ni incumplimiento de ésta cláusula, por lo antes esgrimido es improcedente la resolución del contrato.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
1. Copia certificada de Documento de contrato de opción de compra-venta, sobre un inmueble constituido por la finca denominada agropecuaria “El Valle”, en la ciudad de Capitanejo, vecindario Carmelero, jurisdicción de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas anotado bajo el N° 38, folios 153 al 157, tomo L, libro de autenticaciones marcada con la letra “A”. (1ra Pieza Folio 9 al 18).
Observa este Juzgador que se trata de documento de opción de compra venta, debidamente Registrado, y por tratarse de un documento público y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de compra venta, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el № 62, folios 89 y 90, tomo II Adicional, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, con fecha veinticinco de abril de 1975, marcada con la letra “B”. (1ra Pieza Folio 19 al 22).
Observa este Juzgador que se trata de documento de compra venta, debidamente Registrado, y por tratarse de un documento público y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
3. Recibo de pago original por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), suscrito y firmado el 03/08/2013, por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, titular de la Cédula de Identidad № V-2.501.281, en su condición de oferente, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, en su condición de oferido, marcada con la letra “C”. (1ra Pieza Folio 23).
Observa este Juzgador que se trata de documento privado, referente a recibo de pago, documento este que se valora, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en el articulo 1.363 del Código Civil Venezolano.
4. Original del certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras a nombre de la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, titular de la Cédula de Identidad № V-2.501.281, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcado con la letra “D”. (1ra Pieza Folio 24)
Observa este Juzgador que se trata de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgado a favor de la ciudadana María Oliva Rivas de Cao, y por tratarse de un documento público y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
5. Original del certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a nombre de la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, titular de la Cédula de Identidad № V-2.501.281, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, marcado con la letra “E”. (1ra Pieza Folio 25)
Observa este Juzgador que se trata de certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, otorgado a favor de la ciudadana María Oliva Rivas de Cao, y por tratarse de un documento público y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
6. Original de constancia de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural a nombre de la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, titular de la Cédula de Identidad № V-2.501.281, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, marcado con la letra “F”. (1ra Pieza Folio 26).
Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, otorgado a favor de la ciudadana María Oliva Rivas de Cao, y por tratarse de un documento público y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal le da todo el valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
7. Levantamiento Topográfico del “Fundo el Valle”, realizado por el ciudadano Héctor E. Salas, marcado con la letra “G”. (1ra Pieza Folio 27).
Observa este Juzgador que se trata de plano topográfico del predio “El VALLE” , y por cuanto la parte demandada no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dicho recaudo como fidedigno y así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
1) Documento de recibo de pago suscrito por las partes, donde MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, recibe la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en fecha 03/08/2013. (1ra Pieza Folio 23).
Observa este Juzgador que se trata de documento privado, referente a recibo de pago, documento este que se valora, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en el articulo 1.363 del Código Civil Venezolano.
2) Copia simple de recibo, emitido por el Banco Bicentenario, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de fecha 20/03/2014, cantidad restante del total de precio de la venta del predio Finca El Valle, marcado con la letra “A”. (1ra Pieza Folio 88).
En relación, con las copias fotostáticas de los depósitos bancarios se trata de instrumentos privados cuyas copias fotostáticas no tiene valor probatorio alguno. Las copias fotostáticas sólo tienen valor probatorio cuando se trata de documentos públicos, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos siempre que no se encuentren impugnadas por el adversario, tal como lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Original de aval de productor, emitido por el Consejo Comunal Carmelero, ubicado en el sector Carmelero, Capitanejo del estado Barinas, a favor del ciudadano Luis Alexander Medina Briceño, del 23/09/2014, marcado con la letra “B”. (1ra Pieza Folio 89).
Observa este Juzgador que se trata de original de aval de productor, y en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y aprecia dicho recaudo como fidedigno, así se decide.
4) Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Arbonio Molina, Clender Alberto Díaz Pérez, José del Carmen Rodríguez Méndez y Livorio Uzcâtegui Guerrero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.954.869, Nº V- 11.370.810,Nº V-9.360.541 y Nº V-11.839.574, siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
4.1.- Arbonio Molina, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.954.869, el cual manifestó:
Omissis” PRIMERO: ¿ Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Alexander Medina Briceño? Respuesta: ¡ yo lo distingo tengo 20 años en la zona yo paso por ahí todo los días tengo ganado por allá con negocio y esa agropecuaria cuando yo la conocí eso lo que se veía era estoraque las cercas no se veían espino. ! SEGUNDA: Diga el testigo quien es la persona que cumple la actividad agrícola en el predio agropecuaria el Valle, ubicada en el sector carmelero, parroquia pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, desde el 15 de agosto del año 2011 ¿ ? RESPUESTA: ¡ Yo estaba en el momento cuando fue entregado el 15 de agosto del 2011, al señor Luis Medina Briceño ! TERCERA: ¿ Diga el Testigo , según lo declarado si el ciudadano Luis Alexnder Medina Briceño, a cumplido la actividad agrícola en el predio agropecuaria el Valle de manera continua desde el 15 de agosto del 2011 hasta la presente fecha, es decir, 17 de marzo del 2015? RESPUESTA: ¡ Si la a cumplido señor Juez ha sido un señor responsable de esta zona ! CUARTA: ¿ diga el Testigo quienes fueron las personas que vendieron la finca agropecuaria el Valle y la entregaron en el sitio de su ubicación, sector Carmelero Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, en fecha 15 de Agosto del 2011 ? RESPUESTA: ¡ Señor Manuel Cao y la Señora María Rivas de Cao 15 de agosto del 2011! QUINTA: ¿ Diga el Testigo como se encontraba la finca agropecuaria el Valle ante de la entrega realizada el 15 de agosto del 2011, en que condiciones estaba? RESPUESTA Estaba en condiciones malas destrozada. SEXTA: ¿ Diga el Testigo si tiene conocimiento que los ciudadano María Rivas de Cao y Manuel Cao, vendieron la finca agropecuaria el Valle, en la ubicación antes señalada, por el precio de 250.000,00 Bolívares, Respuesta Si Dr.! SEPTIMA: ¿Diga el Testigo en virtud de la respuesta anterior, a quien le vendieron los ciudadano Manuel Respuesta : a Luis Alexander Medina Briceño. OCTAVA: Diga el Testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Luis Alexander Medina únicamente trabaja y realiza la actividad agrícola en el predio Agropecuaria el Valle, y que es el sustento único para su núcleo familiar? Respuesta: en la finca es donde el trabaja en la finca Agropecuaria el Valle. En este estado la parte promovente manifiesta es todo Ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la representación Judicial de la parte actora para que realice las repreguntas, el cual procedió a realizar las misma de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció al señor Manuel Cao y a la Señora María Oliva Rivas de Cao, desde que tiempo lo conoció y cual es su domicilio puesto que las antas procesales dicen que vive en el estadio Barinas ? RESPUESTA: Yo vivo en capitanejo en la zona de Carmelero, mas de 20 años , yo lo conozco el al señor Manuel y a la señora María SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si envida del señor Manuel Cao en vida había recorrido la finca y cuantas veces la recorrió ¿? Respuesta: Yo lo veía de vez encunado por ahí cuando subía TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si recorrió la finca cuando estaba en vida el señor Manuel Cao ? Respuesta: Recalco otra vez tal cual vez lo veía por ahí CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si la entrega del predio lo realizo solo el señor Manuel Cao? Respuesta: El la entrego el 15 de Agosto del 2011 el señor Manuel y la Señora María Oliva Rivas de Cao.! QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como se entero del valor de venta de 250.000,00 bolívares Respuesta: la venta se escucho que eran 250 mil y que lo había comprado Luis Alexander. SEXTA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Luis Alexander Medina Briceño vive en la finca los bambu junto con su compañera de vida y tiene otras entradas que le proporciona dicha finca para su sustento? RESPUESTA: El vive en la Agropecuaria el Valle por que el no tiene mujer, el trabaja allá el vive en la agropecuaria el Valle! SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo quienes fueron la persona o las s personas que vendió la finca agropecuaria el Valle? Respuesta : Manuel Cao Señora María Oliva Rivas de Cao ¡ OCTAVA REPREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si el estaba presente el día en que fue entregada la Finca agropecuaria el valle? Respuesta: Si estaba Presente!” (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que conoce al ciudadano Luis Medina Briceño, que estuvo presente en la entrega del predio “El Valle” y que es el ciudadano Luis Medina el que ejerce actividad agrícola dentro del predio. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.2.- Clender Alberto Díaz Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.839.574, el cual manifestó:
Omissis” PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Alexander Medina Briceño? Respuesta: ¡Si de vista, trato y nos comunicamos! SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Luis Alexander Medina Briceño compro la finca agropecuaria el valle, ubicada en el sector carmelero, parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio, Ezequiel Zamora del estado Barinas a los ciudadanos Manuel Cao y María Rivas de Cao, en fecha 15 de Agosto del 2011? RESPUESTA: ¡si tengo conocimiento! TERCERA: ¿ Diga el Testigo en base a la respuesta anterior como le consta o se entero de que el ciudadano Luis Alexander Medina Briceño compro el predio finca agropecuaria el valle, el 15 de agosto del 2011? RESPUESTA: ¡como lo conozco de trato vista y comunicación el me convido a mi para que lo acompañara para donde la señora María Oliva Rivas de Cao y Manuel Cao, para pagarle una cantidad de dinero de sesenta mil bolívares, como era una cantidad de 60.000, y como esta la delincuencia horita y pues lo acompañe al sector pueblo viejo Santa Bárbara de Barinas! CUARTA: ¿ Diga el testigo e ilustre en base a la respuesta anterior, quienes fueron las personas que recibieron el dinero por la cantidad de dinero de 60.000, como parte de pago del precio de la venta del inmueble finca agropecuaria el valle, en fecha 15 de agosto de 2011? RESPUESTA: ¡señora María Oliva Rivas de Cao y Manuel Cao! QUINTA: ¿diga el testigo si tuvo la oportunidad de escuchar a los ciudadanos Maria Oliva Rivas de Cao y Manuel Cao, el valor o precio total de la finca agropecuaria el valle, que fue vendida al ciudadano Luis Alexander Medina Briceño? RESPUESTA doscientos cincuenta (250) exactamente. SEXTA: ¿ Diga el testigo en base a la respuesta anterior si el valor de la finca agropecuaria, fue por la cantidad total de 250.000,00 doscientos cincuenta mil, o doscientos cincuenta bolívares (250,00) Respuesta 250.000,00 doscientos cincuenta mil ! SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si estuvo presente en un segundo pago por parte del Luis Alexander Medina Briceño, con la finalidad de entregar un dinero a los ciudadanos vendedores Manuel Cao y María Rivas de Cao, del predio finca agropecuaria el valle Respuesta Si, estuve presente fue el 03 de agosto de 2013! OCTAVA: Diga el Testigo conforme a la respuesta anterior cuento fue la cantidad en bolívares cancelada en ese segundo pago y quienes recibieron el dinero entregado por el ciudadano Luis Alexander Medina en relación a la venta del predio finca agropecuaria el valle? Respuesta : setenta mil bolívares (70.000,00) y lo recibió el mismo ciudadano Maria Oliva Rivas de Cao y Manuel Cao! En este estado la parte promovente manifiesta es todo Ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la representación Judicial de la parte actora para que realice las repreguntas, el cual procedió a realizar las misma de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conocia de vista trato y comunicación al señor al señor Manuel Cao y la Señora María Oliva Rivas de Cao, y cual es la dirección exacta la del domicilio, del testigo? RESPUESTA: las dos veces que presencie y el ciudadano Luis entrego el dinero, dije los buenos dias, el trato lo hicieron fueron ellos yo lo que hice fue estar ahí presente! SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tenia conociendo al señor Manuel Cao y Maria Oliva Rivas de Cao? Respuesta: vuelvo y repito las dos únicas oportunidades que acompañe al señor Luis, los vi a ellos y estuve en presencia de la entrega del dinero! TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si había recorrido la finca y cuantas veces la recorrió estando vivo el señor Manuel Cao? Respuesta: como vuelvo y repito ante usted señor juez solamente presencie los dos pagos, no soy de estar visitando, no soy visitador medico! CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si en la fecha 15/08/2011 como el lo narro el pago por sesenta mil bolívares se realizo en la casa del seños Luis Medina sector pueblo viejo Santa Bárbara de Barinas o se realizo en la notaria publica de Santa Bárbara de Barinas? Respuesta: vuelvo y ratifico en la casa d señor Manuel Cao y María Oliva Rivas de Cao, en sector pueblo viejo creo que en la casa de uno de los hijos de ellos! QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos años tenían viviendo el señor Manuel Cao y la Señora María Rivas cao viviendo en la finca agropecuaria el Valle? Respuesta: vuelvo y ratifico a este tribunal solo acompañe en las dos oportunidades de los dos pagos! SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Luis Alexander Medina Briceño vive en la finca los bambu junto con su compañera de vida y tiene otras entradas económicas para su sustento producto de dicha finca? RESPUESTA: señor juez hasta donde yo se es la agropecuaria el valle ahí es donde siempre, cuando le pregunto como va todo el dice va bien! SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se entero del valor del precio de venta de la finca agropecuaria el valle? Respuesta: sencillamente lo conozco de trato y vista conversamos ha veces y me comento que había comprado un fundo en capitanejo en varios pagos uno de sesenta y un pago que tenia que hacer de 120 algo muy importante!” (cursiva de este tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que conoce al ciudadano Luis Medina Briceño, que estuvo presente en la entrega de los pagos por concepto de la venta del predio “El Valle”, realizada por los ciudadanos Manuel Cao y Maria Oliva Rivas de Cao al ciudadano Luis Alexander Medina Briceño. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.3.- Livorio Uzcategui Guerrero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.370.810, el cual manifestó:
Omissis “PRIMERO: ¿ Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Alexander Medina Briceño? Respuesta: ¡ Si de vista y trato lo distingo! SEGUNDA: Diga el testigo quienes fueron las personas que entregaron el predio finca agropecuaria el Valle, al ciudadano Luis Alexander Medina por haberlo vendido el 15 de Agosto del 2011? RESPUESTA: ¡ Fue Manuel Cao y Maria Riva de Cao ! TERCERA: ¿ Diga el Testigo si tiene conocimiento como se encontraba la finca agropecuaria el Valle, ubicada en el Sector Carmelero, parroquia Pedro Briceño Méndez municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, antes del 15 de agosto del 2011 fecha en que fue entregada? RESPUESTA: ¡ esa finca estaba perdida, las cercas en el suelo, y el varón le sembró pasto, esta bonita! CUARTA: ¿ Diga el testigo a quien se refiere o a que persona señala como el varón que arreglo la finca e introdujo pastos ? RESPUESTA: ¡ a Luis! QUINTA: ¿ con respectos a la pregunta y sus respuesta anterior, indique al tribunal el nombre completo de la persona que indico realizar introducción de pasto como actividad agrícola a partir del 15 de agosto del 2011, cual es su nombre completo? RESPUESTA Luis Alexander Medina. SEXTA: ¿ Diga el testigo si el ciudadano Luis Alexander Medina a realizado actividad agricola en el predio denominada finca Agropecuaria el Valle ubicado en el sector Carmelero, parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, hasta el dia de hoy Respusta Si! SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si el ciudadano Luis Alexander Medina tiene ganado tipo vacuno el cual supervisa y cuida y es de su propiedad en el predio finca agropecuaria el valle hasta el día de hoy ?. Respuesta Si! OCTAVA: Diga el Testigo si el ciudadano Luis Alexander Medina tiene como única actividad agrícola para el aporte de alimento y sustento, tanto para su nucleo familiar como para el municipio Ezequiel Zamora, en el predio finca agropecuaria el Valle ya identificado? Respuesta : Si!. En este estado la parte promovente manifiesta es todo Ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la representación Judicial de la parte actora para que realice las repreguntas, el cual procedió a realizar las misma de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conozco de vista trato y comunicación al señor al señor Manuel Cao y a la Señora María Oliva Rivas de Cao, desde hace cuanto tiempo lo conoce y cual es su dirección exacta su domicilio la del testigo? RESPUESTA: hace mas o menos como 20 años! SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si había recorrido la finca cuantas veces la recorrió mientras estuvo vivo el señor Manuel Cao? Respuesta: como unas diez veces ! TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si estuvo presente en el momento de la entrega de la finca agropecuaria el Valle y quienes la entregaron ? Respuesta: Manuel Cao y María de Cao se la entregaron a Luis! CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como supo el valor del precio de la finca el precio de venta? Respuesta: yo lo supe una vez me dijeron estos que estaba vendiendo la finca una finca perdia en monte es mejor que otro la repara y el muchacho a arreglado la finca lo! QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos años tenían el señor Manuel Cao y la Señora María Rivas cao viviendo en la finca agropecuaria el Valle? Respuesta: Mantenía solo . SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Luis Alexander Medina Briceño vive en la finca los bambu junto con su compañera de vida y tiene otras entradas económicas para su sustento producto de dicha finca? RESPUESTA: Tiene una hermano en la finca ! SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuando y donde se realizaron los pagos por el precio del valor de la finca agropecuaria el Valle? Respuesta: Donde el hijo del finado!” (cursiva de este tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que conoce al ciudadano Luis Medina Briceño, que estuvo presente en la entrega del predio “El Valle”, y que es el ciudadano Luis Medina el que ejerce actividad agrícola dentro del predio, asimismo que el precitado ciudadano sembró pastos en el predio objeto de marras y que tiene ganado vacuno de su propiedad. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la parte actora consiste en que se declare la Resolución de un contrato de opción de compra venta suscrita entre la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO y el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, sobre unas mejoras y bienhechurias constituidas en el predio “Finca Agropecuaria El Valle”, ubicado en Capitanejo, sector El Carmelero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos: MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, como parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Pasa este juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Analizadas y adminiculadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, considera necesario este juzgador analizar previamente el contrato de opción de compra venta, ya que es evidente que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.
La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, en el cual se encuentra involucrada la libre voluntad de las partes; se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial.
La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil.
Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”.
En el Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.133 expresa:
“el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.”
El Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma; que debe entenderse como tal [opción de compra], aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: 1) la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; 2) la determinación del objeto; 3) el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y 4) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción, y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste.
La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde a la peculiar naturaleza de este, efectivamente por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada, el plazo de éste es el tiempo hábil durante el cual se puede ejercitar el derecho de opción.
Por su parte, Planiol y Ripert en la obra “Derecho Civil, Biblioteca Clásicos del Derecho, Tomo 8, 3ra. Edición, págs. 920-921, Leonel Pereznieto Castro y Editorial Pedagógica Iberoamericana, S.A. de C.V., México 1977”, exponen:
“...La promesa de venta es un contrato por el cual una persona se compromete a vender a otra una cosa, sin que ésta consienta inmediatamente comprarla.
(...Omissis...)
La promesa de venta es una convención esencialmente unilateral. Si quien la obtiene consiente inmediatamente en comprar, no habrá promesa de venta, sino venta perfecta y total, la cual produciría de inmediato sus efectos. Sería una venta mal calificada o erróneamente redactada, aquélla en que las partes dijesen: “Prometo vender... prometo comprar...” en lugar de: “vendo... compro”. Puede afirmarse que nunca se hace esto en la práctica; sólo la promesa unilateral es un contrato usual; por tanto, también erróneamente los autores modernos han pensado que el art. 1589, reglamenta los efectos de la promesa sinalagmática de vender y de comprar, y que el código no prevé las promesas unilaterales de venta. Han sido engañados por los términos consentimiento recíproco, que explicaremos más adelante. Por el contrario, es indudable: 1° Que los autores antiguos no se ocupan sino de las promesas unilaterales; únicas que se encuentran de hecho, tanto antes como después del código civil; 2° Que el art. 1589 tiene por objeto resolver una controversia que surgió únicamente con motivo de las promesas unilaterales. (Cursivas de este Tribunal)
Tomemos pues, la promesa de venta como una convención unilateral. Aún no hay venta, puesto que todavía no hay comprador. Existe una sola obligación, contraída por el propietario, única parte que se ha obligado al prometer vender.
Esta promesa no es una simple oferta, que pueda retirarse a voluntad por quien la ha hecho. Constituye una obligación definitiva, puesto que ha sido aceptada por la otra parte. En consecuencia, es un contrato especial, que tiene naturaleza, efectos y nombres propios; llámese promesa de venta. Aún no es una venta, acaso la venta se perfecciona un día por la adhesión del comprador, sí a este le conviene.
En la práctica de los negocios, la promesa de venta toma diferentes nombres. Se designa con el término opción el derecho para el acreedor de declarar, en cierto plazo, su voluntad de realizar la promesa.
Mientras la parte a quien se haya hecho la promesa de venta, goce del plazo que se le ha concedido, y no manifieste su decisión, aún no hay venta; por tanto, no hay transmisión de propiedad, ni los riesgos se transmiten al comprador. Solamente existe una obligación personal para el promitente, obligado a mantener su oferta de venta, mientras espera la decisión de la otra parte. Por tanto, es inútil la trascripción del acto.
(...Omissis...) “Si todo acontece regularmente y conforme a la convención primitiva, el promitente, para cumplir su promesa, debe firmar una escritura de venta, celebrar un contrato en buena forma, el día en que el estipulante se decide a realizar la compra.
El comprador sólo adquiere la propiedad desde el día que otorga su consentimiento. Por consiguiente, debe sufrir los efectos de los derechos reales establecidos por el vendedor en el intervalo, y aún la venta no puede realizarse si la cosa ha sido enajenada; salvo algunas posibles excepciones en casos determinados.
Gran interés para él, en que se declarara retroactivamente propietario desde el día de la promesa. Con este fin, a veces se ha presentado al promitente como un vendedor bajo condición suspensiva; es vendedor, se dice, “si la otra parte consiente en comprar”. En consecuencia, la aceptación de la venta por el comprador produce el efecto de una condición que se realiza, y la venta se opera con efectos retroactivos, ya que tal es la consecuencia natural de la condición (art. 1179). Esta manera de analizar la operación es inexacta; al contrario le falta algo más que una simple condición que suspendería sus efectos, le falta uno de sus elementos esenciales: el consentimiento de una de las partes. Por tanto, debe decirse que el contrato aún no se ha formado, sólo se forma cuando el beneficiario de la promesa de venta se decide a comprar. Ahora bien, el contrato no puede producir efectos antes de ser celebrado...” (Cursivas del texto).
Tal como se observa de las doctrinas transcritas, las promesas u opciones de compraventa, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación.
Así las cosas, si quien incumple es el opcionado o comprador, éste deberá consentir en que el opcionante o vendedor retenga las arras o cantidad previamente estipulada en el contrato, en calidad de resarcimiento por los daños ocasionados por el incumplimiento de la promesa bilateral de comprar el bien; si por su parte, es el opcionante o vendedor quien no cumple con su obligación de vender el bien, éste deberá regresar la totalidad de las arras recibidas de manos del opcionado o comprador, más la suma de dinero estipulada a tal efecto en el texto mismo del contrato.
Ahora bien, en base a las nociones antes expuestas, considera este juzgador que los contratos preliminares como el contrato de opción de compra o promesa unilateral de venta, mientras esta no sea ejercida subsisten en el promitente vendedor la obligación de mantener la oferta irrevocable realizada al optante comprador durante el lapso establecido en el contrato, quien es libre de aceptar o no la oferta, siendo que en el caso de que el optante no ejerza la opción, el contrato se extingue por falta de aceptación de la oferta. De suerte que, si el optante comprador decide y en efecto ejerce la acción, la compraventa se perfecciona inmediatamente por existir en ese momento la aceptación de la oferta o el consentimiento reciproco de las partes en el objeto y el precio, sin necesidad de la manifestación de nuevos consentimientos.
En el artículo 1.474 del Código Civil venezolano vigente, expresa la naturaleza de la venta y que es del tenor siguiente:
“la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”
La resolución contractual o resolución por incumplimiento, también llamada condición resolutoria tácita, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.
La resolución contractual tiene como efecto principal la cesación de efectos que emanan de un contrato. Por ello, la resolución es un supuesto de ineficacia. Tal ineficacia es sobrevenida, dado que se produce por causas anómalas que se producen en el devenir de la relación contractual.1
El autor civilista, Maduro Luyando, parte de la noción de que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse¬cuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”.
Por su parte Ossorio (2006), indica que esta acción en estudio, “es la ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación al que no se accede extrajudicialmente”. (p. 40)
Se desprende entonces, que la resolución no es más que la terminación de un contrato bilateral moti¬vada por el incumplimiento culposo de una de las partes.
Esta acción, encuentra su base legal en el artículo 1.167 del Código Civil venezolano vigente, el cual dispone:
Art. 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecu¬ción del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
Para la doctrina, la acción resolutoria contenida en el artículo 1167 del Código Civil, se encuentra sujeta a los requisitos que en él se enuncian: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato en que cada una de las partes está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentran en una relación de interdependencia entre sí; b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que este pueda justificarlo por una causa extraña que no se lea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos procedentes presupuestos y pronuncie o deseche la pretensión del demandante (Melich Orsini, en Doctrina General del Contrato, 2006)
De esta manera, los requisitos en la referida pretensión son de carácter concurrente, siendo el primero de ellos la existencia del contrato entre las partes. Ahora bien, la parte actora alega el hecho de que se suscribió un contrato escrito con el accionado y que el mismo incumplió con el pago de las cuotas en el tiempo establecido en la cláusula tercera del referido contrato.
Vamos a analizar las distintas causas de resolución del contrato de compraventa:
La resolución unilateral se da cuando una de las partes acuerda resolver el contrato por incumplimiento de lo pactado o acordado, es decir, una de las partes acuerda poner fin al contrato por incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones de la otra parte.
Cuando el comprador incumple la obligación de pagar el precio de la cosa el vendedor puede exigir el pago o simplemente solicitar la resolución del contrato; se considera que hay incumplimiento por parte del comprador en su obligación de pagar cuando no se efectúa el pago en el lugar y fecha convenida; si se resuelve el contrato de compraventa por no pago surgen una serie de derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 1932 del código civil; el vendedor en caso de resolución del contrato por incumplimiento del comprador tiene derecho:
• Como primera medida a que se le restituya la cosa.
• A retener las arras si fue quien las recibió o exigirlas doblas en caso contrario.
• A que se le restituyan los frutos producidos por la cosa.
• Al pago de los deterioros que haya sufrido la cosa en poder del comprador.
Los derechos que surgen en caso de resolución del contrato de compraventa por falta de pago no solo le competen al vendedor; el comprador también tiene derecho a que se le restituya parte del precio pagado y se le abonen la expensas necesarias que haya invertido en la conservación de la cosa; respecto al tema de la expensas, toda vez que la resolución del contrato obedeció al incumplimiento del comprador este será tomado como poseedor de mala fe.
Al ser considerado poseedor de la mala fe respecto a las expensas, el comprador culpable de la resolución del contrato no tendrá derecho al abono de las mejoras útiles, se consideran mejoras útiles aquellas que tienen como finalidad aumentar el valor de la cosa, no conservarla, aspecto que la diferencia de las mejoras necesarias que son fundamentalmente para mantener la cosa en buen estado, un buen ejemplo de mejoras útiles es el siguiente: una remodelación en la que se cambian aspectos de una casa no para conservarla sino para que se vea más lujosa.
Para que el comprador en caso de resolución no sea tomado como poseedor de mala fe, tiene que probar que su incumplimiento obedeció a causas ajenas a su voluntad, es decir, que debe demostrar que sus finanzas sufrieron menoscabos graves que le hicieron imposible cumplir con la obligación de pago, además debe probar que el detrimento de su patrimonio no se generó por su culpa.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandante destaca que el ciudadano demandado LUIS ALEXANDER MEDICNA BRICEÑO, plenamente identificado, no cumplió con lo establecido en el contrato, específicamente en lo previsto en la cláusula tercera, pudiéndose verificar lo afirmado en el documento de opción de compra venta, suscrito en fecha 15/08/2011, donde se puede evidenciar el primer pago, y del cual se desprende en la cláusula tercera la modalidad de pago de las cuotas restantes, y se evidencia el recibo del pago de fecha 03/08/2013, donde se comprueba el último pago recibido; por lo antes expuesto si bien es cierto que el demandado de autos incumplió con el pago dentro del lapso establecido en la cláusula tercera del contrato de opción de compra venta, no es menos cierto que se evidencia de autos que el demandado de autos el 03/08/2013, canceló (pago) una cuota por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y que dicho pago fue aceptado y avalado por el accionante, dándolo por recibido mediante documento suscrito por los ciudadanos MARIA OLIVAS RIVAS DE CAO y MANUEL CAO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.501.281 y V-3.224.889 con el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.545.987, el cual fue firmado por los suscribientes al pie de pagina, tanto por el vendedor como el comprador, originándose una nueva condición de pago, es decir, aunque el mismo fue realizado en fecha 03/08/2013, fuera del lapso establecido en la cláusula tercera de dicho contrato, el mismo fue aceptado al ser recibido y suscrito el anterior documento que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente.
En tal sentido, en virtud de lo antes señalado, y vistas las pruebas valoradas por esta Instancia Agraria, de las cuales se desprende que el contrato del cual se pide su Resolución, fue modificado y fue otorgado mediante documento del 03/08/2013, una nueva condición de pago con respecto al tiempo para el pago de la cantidad restante, por parte del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.545.987, es por lo cual se declara SIN LUGAR, la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta , incoada por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.501.281, representada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.322, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.545.981 representada por la abogada AZURIS GOYONECHE, inscrita en el impreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria, y ordena al ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO cancelar el monto adeudado, es decir la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), una vez quede firme la presente sentencia, asimismo, se ordena al demandante hacer la tradición legal del inmueble “finca agropecuaria el valle” a favor del comprador ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta , incoada por la ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.501.281, representada por el abogado en ejercicio FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.322, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.545.981 representado judicialmente por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el impreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria.
TERCERO: En virtud de la declaratoria anterior se le ordena al ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO cancelar el monto adeudado, es decir la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00) a la ciudadana, una vez quede firme la presente sentencia, asimismo, se ordena al demandante hacer la tradición legal del inmueble “Finca Agropecuaria El Valle” a favor del comprador ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la demanda fue declarada sin lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2015.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SANNDY MARQUINA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SANNDY MARQUINA.
Exp: N° A-0.061-14
OC/SM.-.
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