REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001542
ASUNTO : EP01-S-2015-001542


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 33, Destacamento Nº 332, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.750.764; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”

Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO

ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.750.764, mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 26/08/79, natural de Barquisimeto estado Lara, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Cárdenas (V) y de Germana Medina (V), residenciado en la Urbanización Aguamiel Transversal D1, casa Nº 23, La Rosaleda Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, teléfono 0412-3029276.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 33, Destacamento Nº 332, presentan al ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “ El día 17 de Abril de 2015, siendo las 22:00 horas de la noche, encontrándonos de servicio cumpliendo funciones de seguridad en la alcabala de Bum Bum adscrito a la 1era cia. D-332, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la carretera Nacional Troncal Nº 5, sector Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Socopo del Estado Barinas, observamos que se aproximaba a este punto de control un vehiculo con las siguientes características: Tipo: Encava, Clase: minibus, Color: Blanco, Placas: 01AA0EM, asociado a la línea cooperativa de transporte expresos Barinas, que se trasladaba en sentido San Cristóbal-Barquisimeto, el cual al arribar al punto de control le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, identificándose como: Jhonny Javier Zambrano Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.425.955, seguidamente se efectúo un chequeo de rutina a la unidad de transporte y a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la unidad, solicitando la identificación personal de cada uno de los ciudadanos, seguidamente el S/1 Zapata Londoño Andrés verifico por el sistema de información policial (SIPOL TRUJILLO) las identificaciones de los pasajeros; siendo atendido por el Oficial Agregado Venegas Alba, funcionario de servicio al momento de efectuar la llamada, quien informo que el ciudadano MEDINA CARDENAS ENGELS ULIANOF, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.750.764; se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE Nº KP01-S-2012-005593, DE OFICIO Nº 2314, DE FCEHA 04/03/2013, DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, en vista de tal situación se notifica vía telefónica al Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien ordeno la detención del mismo, leyéndose los derechos del imputado, e informándole al ciudadano que se encontraba en calidad de aprehendido”.-

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
De una revisión de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 33, Destacamento Nº 332, se puede observar que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE Nº KP01-S-2012-005593, DE OFICIO Nº 2314, DE FECHA 04/03/2013, DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA; Considerando que los delitos por el cual el ciudadano esta siendo solicitado es son delitos menos graves como son los DELITOS VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, que no ameritan una pena privativa de libertad, motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines de que le sea otorgado el oficio para la exclusión de sistema SIIPOL y resuelva su situación jurídica.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.750.764, mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 26/08/79, natural de Barquisimeto estado Lara, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Cárdenas (V) y de Germana Medina (V), residenciado en la Urbanización Aguamiel Transversal D1, casa Nº 23, La Rosaleda Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, teléfono 0412-3029276; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE Nº KP01-S-2012-005593, DE OFICIO Nº 2314, DE FCEHA 04/03/2013, DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 58 en concordancia con el artículo 59 Y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose LA LIBERTAD PLENA al aprehendido ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.750.764; Considerando que los delitos por el cual ciudadano esta siendo solicitado son delitos menos graves, que no ameritan una pena privativa de libertad motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines de que le sea otorgado el oficio para la exclusión de sistema SIIPOL y resuelva su situación jurídica. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del COPP.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas Al Primer (01) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO