REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001446
ASUNTO : EP01-S-2015-001446

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 09 de Mayo de 2015, suscrita por la Fiscal Auxiliar Nº 09 del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordan, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana G. D. M. R (Adolescente de 16 años. Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), como Presunto Agresor el ciudadano: RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-13.675.269; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 primer y segundo aparte de la LOPNNA, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de G. D. M. R (Adolescente de 16 años. Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A). Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 14 de Abril de 2015, éste Tribunal de Control libra orden de aprehensión en contra del imputado de autos, siendo ejecutada la misma y escuchado por éste Tribunal en fecha 15/04/2015, la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Publico le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 primer y segundo aparte de la LOPNNA, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de G. D. M. R (Adolescente de 16 años. Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A); decretándosele en ese acto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los Arts, 236, 237 y 238 del COPP.
En fecha 09 de Mayo de 2015 la Fiscala Auxiliar Nº 09 del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordan, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por QUINCE (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de valoraciones medicas ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 82 parágrafo único, de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia, y Medida haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio publico presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá prorrogado por un máximo de 15 días previa solicitud fiscal debidamente fundada, y presentada con al menos 5 días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley”.

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados médicos psiquiátricos de la victima ordenados por esa Representación Fiscal.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 días), observa esta juzgadora lo siguiente:
En este sentido, fue ejecutada orden de aprehensión y realizada la audiencia de oír imputado en fecha 15 de Abril de 2015, por lo que el lapso de los 30 días vencía el día 15 de Mayo de 2015, tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 09 de Mayo de 2015, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 días), es decir a partir del 15 de Mayo del 2015, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día Sábado 30 de Mayo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 DIAS),es decir a partir del 15 de Mayo del año 2015, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día Sábado 30 de Mayo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-