REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001932
ASUNTO : EP01-S-2015-001932


AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Titular Nº 09 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Rosa Pumillia, en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/12/84, natural de Libertad de Barinas, hijo de Marlene Colmenares (V) y de Juan Rodríguez (lo desconoce), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio Nueva Santa Bárbara, sector el Río, calle 3, galpón cooperativa Constructores Latinos Bolivarianos, teléfono 0416-3783704 y 0273-5325782(mama); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Solicito la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2. Solicito que se acuerde la prosecución del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el Articulo 97 Ejusdem. 3. Solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 95 numeral 8vo concatenado con el Artículo 242 numeral 3 del COPP. 4. Solicito las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, antes identificado, los hechos ocurridos el día 01/05/2015, cuando la ciudadana Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 27.133.588, lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, manifestando que: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llego en estado de embriaguez mi madre de nombre Blanca Flores y mi padrastro de nombre JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, al ver que mi madre estaba ebria y grosera le reclame a mi padrastro que porque la llevaba a reuniones a tomar, en ese momento mi padrastro se molesto y se me abalanzo golpeándome con sus manos en mi cara, al ver que tomo esa actitud agresiva como pude salí corriendo a la casa de mi vecina para que no me siguiera golpeando, luego mi padrastro llego hasta esa casa gritando vulgaridades, y le dio una patada a la puerta e ingreso a la casa me agarro por el pelo y me saco de la casa, y me volvió a golpear en distintas partes del cuerpo, después forcejee con el, y como pude salí corriendo para venir hasta este organismo. Es todo.” Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, inician las investigaciones pertinentes en el caso trasladándose hasta el Sector José Félix Rivas, carrera 07, entre calles 04 y 05, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano de sexo masculino quien quedo identificado el mismo como JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745; a quien le informan los funcionarios actuantes de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el defensor privado Abg. Nagil Cordero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nagil Cordero, quien manifestó: “me acojo a la solicitud fiscal, y solicito de igual manera que tanto mi defendido como su núcleo familiar sea enviado al equipo interdisciplinario de este circuito especializado. Solicito copia de toda la causa. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA); compartiendo totalmente la precalificación jurídica; tomando en consideración el acta de denuncia, acta policial, acta de entrevista, y reconocimiento medico forense de la víctima. Y ASI SE DECIDE.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA).; lo cual dimana del acta de denuncia, acta policial, acta de entrevista y reconocimiento medico forense de la víctima; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en fecha 01/05/2015, realizada por la ciudadana Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA), titular de la cedula de identidad numero V-27.133.588, quien narra los hechos de violencia de los cuales fue víctima por parte del ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES. Inserto al folio cinco (05).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745. Inserto al folio nueve (09).
3.- Reconocimiento Medico Forense, de fecha 01/05/2015, suscrito por la Dra. Herle García Mora, adscrita al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien realizo valoración a la ciudadana Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA), donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA DE 4 CM DE DIAMETRO CONESCORIACION EN SU INTERIOR DE 1 CM DE LONGITUD EN UN TERCIO DISTAL REGION ANTERIOR DE ANTEBRAZO DERECHO. Inserto al folio siete (07).
4.- Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 01-05-2015, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, debidamente firmada por el imputado JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745. Inserta al folio doce (12) de la presente causa.
5.- Inspección Técnica Nº 206, de fecha 01/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de la inspección realizada en: Barrio José Félix Rivas, carrera 07, entre calles 04 y 05, vivienda sin número Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; dejando constancia de las características específicas del sitio. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- Inspección Técnica Nº 207, de fecha 01/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de la inspección realizada en: C.I.C.P.C sub. Delegación Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; dejando constancia de las características específicas del sitio. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
6.- Acta de entrevista, de fecha 01/05/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, por la ciudadana YESIKA PAOLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.916.556, en la cual expone: “Resulta ser que el día de hoy 01/05/2015, a las 7 horas de la noche, me encontraba en mi casa cuando escuche gritos en la calle pidiendo auxilio, me asomo por la ventana y me percate que mi vecina de nombre YANET la estaba agrediendo física y verbalmente JESUS, quien es su padrastro yo me acosté en la cama como siempre pelean, y al rato YANET entró a la casa para refugiarse, cerré la puerta con pasador llego JESUS golpeó la puerta y la tumbo percatándome que la agarro por el cabello y saco a YANET de la casa. Es todo. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado de conformidad con el Articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, a favor del imputado JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,. 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección para la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. Asimismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y el mismo no presente ninguna otra causa distinta a la presente.-

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745, de 30 años de edad, nacido en fecha 29/12/84, natural de Libertad de Barinas, hijo de Marlene Colmenares (V) y de Juan Rodríguez (lo desconoce), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio Nueva Santa Bárbara, sector el Río, calle 3, galpón cooperativa Constructores Latinos Bolivarianos, teléfono 0416-3783704 y 0273-5325782(mama); fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible; encuadrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 97 en relación con el Art. 82 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP; el imputado JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.745; deberá cumplir con un régimen CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años J. M. S (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 segundo aparte LOPNNA). CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan para la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. QUINTO: Se remite al imputado y a la victima y su entorno familiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban charlas de orientación en materia de violencia de género de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 166 del COPP.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO