REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001991
ASUNTO : EP01-S-2015-001991


AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Almarys González, en virtud de la aprehensión del ciudadano: ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.501, de 35 años de edad, nacido en fecha 24/06/1979, natural de Barinas, hijo de Petra González (V) y de Juan Colmenares (V), ocupación u oficio taxista, residenciado: Urbanización Don Samuel Primera Etapa, calle 2, segunda casa a mano izquierda de portones negros, teléfono 0424-5182113; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó para el imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en un arresto transitorio, en concordancia con el artículo 242 numerales 3, consistentes en presentación del imputado. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5, y 6, consistentes en: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, ya identificado, los hechos ocurridos, según denuncia formulada en fecha 07/05/2015, por la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.619, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ABDIES quien desde hace mucho tiempo me agrede de manera física y verbal, este ciudadano ha intentado en varias oportunidades en contra de mi vida, el día de ayer en horas de la noche nos encontrábamos en la casa y yo me metí al cuarto para ver una película y el y yo habíamos tenido una pequeña discusión porque el se altero por una falla que presentaba el aire acondicionado del cuarto, el caso es que eran como las 08:30 horas de la noche, cuando llego y le dio una patada a la puerta del cuarto, y me dijo que me saliera para habláramos algo, yo me salí y de inmediato cuando salí me tiro contra un mueble, y tenía un cuchillo en la mano, ahí empezó a ahorcarme, ya había perdido todo el aire cuando logre gritar y llame a mi hijo JUAN de 8 años mi hijo se vino junto con mi hijo de 04 años, y la bebe de 02 años, y empezaron a forcejear con él, para que me dejara quieta, yo le logre quitar el cuchillo, de ahí me decía que le dijera a los niños que se metieran para el cuarto, que era peor, que me iba a ir peor, que si no me iba a matar, iba a matar a los niños, y después él, de verdad que lo de anoche fue la gota que reboso el vaso, porque yo sé que en cualquier momento me va a matar, anoche vi en su rostro que lo iba a hacer, de no ser por los niños hoy yo estuviera muerta, yo pido que me ayuden que él se vaya de la casa, que me entregue las llaves y que no me moleste mas, yo lo amo pero le tengo miedo, y no quiero que mis hijos se críen en un ambiente de agresividad. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, inician las investigaciones pertinentes en el caso se trasladan hasta la Avenida Cruz Paredes entre Olímpica y Andrés Valera, casa 15-30, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, al llegar al sitio la víctima permite el acceso a la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino señalado por la víctima como el presunto agresor quedando identificado como observan a un ciudadano al frente de la vivienda de la víctima manifestando la misma que se trataba del agresor, procediendo los funcionarios a informarle de la denuncia formulada en su contra, quedando identificado como ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.501, a quien le informan de la denuncia formulada en su contra y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el defensor publico Abg. Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “ella dice que la cuestión del cuchillo, el cuchillo lo utilice para abrir la puerta porque yo le di con la mano a la puerta fui, y coloque el cuchillo en la cocina y le dije que viniera que teníamos que hablar y ella empezó a insultarme, y a decirme una barbaridades de cosas y entonces yo lo que hice fue agarrarla por los brazos y la senté y le dije que ya que basta, y ella gritaba y decía que la iba a matar, y decía que iba a llamar a los niños, e incluso yo dormí en un chinchorro que esta en el porche de la casa y allá me llegaba y me insultaba, y en la mañana ella se fue a llevar a los niños y yo me quede en la casa y ella llego con la policía al otro día, y si yo tengo que irme de la casa me voy. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública, quien manifestó: “Me opongo al arresto transitorio, y solicito una medida cautelar sustitutiva, y que tanto la victima como el imputado sean remitidos al equipo interdisciplinario de esta jurisdicción especializada, solicito copia simple de toda la causa. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES, precalificación ésta que quien decide comparte totalmente, admitiendo en consecuencia los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES; tomando en consideración el acta de denuncia, acta policial, acta de entrevista, reconocimiento medico forense de la víctima, y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal precalificado. Y ASI SE DECIDE.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

El artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso, encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES, el cual dimana del acta policial, acta de denuncia, reconocimiento Médico de la víctima, y registro de cadena de custodia de evidencias físicas; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 07/05/2015, realizada por la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.619, quien es victima en la presente causa, donde manifiesta los hechos ocurridos. Inserta al Folio cinco (05).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.501. Inserto al folio siete y ocho (07 y 08) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 07/05/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las características del sitio de la aprehensión: Avenida Cruz Paredes, entre Olímpica y Andrés Valera, casa 15-30, Municipio Barinas del Estado Barinas. Inserto al folio nueve (09).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 07/05/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, por el niño Pérez, quien expone: “…..Mi papá de nombre Abdiel Colmenares agarro a mi mamá de nombre Nathaly Pérez, por el cuello y la estaba ahorcando, porque decía que mi mamá había dañado el aire acondicionado del cuarto de ellos, entonces mi mamá grito mi nombre Juan ayúdame que tu papá me esta ahorcando, yo salí del cuarto y le dije que la soltara, que no ahorcara a mi mamá, él nos decía a mi hermana y a mí que nos metiéramos para el cuarto, pero no le hicimos caso porque él decía que iba a matar a mi mamá, y tenía mucho miedo de que él matara a mi mamá porque ya se acerca el día de la madre… Es todo”. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 356-0609-1201, de fecha 07/05/2015, suscrito por el Dr. Elías Alexis Ferrer, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del Estado Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.619, donde consta: CONTUSION EDEMATOSA EN EL CUELLO, LACERACIONES LINEALES EN LA CARA POSTERIOR DEL CUELLO QUE ASEMEJA ESTIGAS UNGUEALES. CONTUSION EQUIMOTICA EN EL TORAX ANTERIOR. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
6.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 07/05/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, debidamente firmada por el imputado ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.501. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 07/05/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la retención de la evidencia física colectada (01) un instrumento de corte denominado (CUCHILLO) marca FUTURO TOOLS. Inserto al folio dieciocho (18).
8.- Informe Pericial, de fecha 07/05/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia del informe pericial realizado a (01) un instrumento de corte denominado (CUCHILLO) marca FUTURO TOOLS. Inserto al folio diecinueve (19).

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la representación fiscal acuerda una Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole de conformidad con el Articulo 95 numeral 1 de la ley especial consistente en arresto transitorio, concatenado con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente condición: 1) Arresto transitorio por 24 horas el cual comienza el día VIERNES 08/05/2015, A LAS 09:40AM, FINALIZANDO EN FECHA SABADO 09/05/2015 A LAS 09:40AM; una vez cumplido el mismo deberá cumplir con régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP. 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 90, numerales 3, 5, y 6 consistentes en: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el imputado ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.501, de 35 años de edad, nacido en fecha 24/06/1979, natural de Barinas, hijo de Petra González (V) y de Juan Colmenares (V), ocupación u oficio taxista, residenciado: Urbanización Don Samuel Primera Etapa, calle 2, segunda casa a mano izquierda de portones negros, teléfono 0424-5182113; fue aprehendido en Flagrancia a poco tiempo de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme a los artículos 97 y 82 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: En relación a las de medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo 90, numerales 3, 5, y 6, consistentes en: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Art. 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en un arresto transitorio el cual comienza el día VIERNES 08/05/2015, A LAS 09:40AM, FINALIZANDO EN FECHA SABADO 09/05/2015 A LAS 09:40AM, momento a partir del cual comenzara a disfrutar de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, a favor del imputado ABDIER JOHANDRY COLMENARES GONZALEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIS NATHALY PEREZ COLMENARES. QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea atendida la victima por la psicólogo del Equipo, y el imputado sea incorporado en los programas de charlas y sensibilización en materia de violencia genero de conformidad con lo previsto en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del COPP.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-