REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002075
ASUNTO : EP01-S-2015-002075
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la Policía General del estado Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.248.202, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25248202, fecha de nacimiento 12-05-1971, de 44 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de María Orfilia Hoyos (f) y de Juan López Sala (v), residenciado en caserío San Camilo, Sector el Nula Estado Apure teléfono 0426-1726067, natural de Codazzi Cesar de la Republica de Colombia.
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33, presentan al ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “El día 16 de Mayo de 2015, siendo las 15:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio cumpliendo funciones de seguridad en la alcabala de Bum Bum adscrito a la 1era cía, D-332 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la carretera nacional, troncal Nº 05, sector Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre Socopo, observamos que se aproximaba a este punto de control un vehiculo de transporte público con las siguientes características tipo colectivo, marca encava, placas 5N9AANM, color blanco-multicolor, que se trasladaba en sentido Socopo- Ciudad Bolivia Pedraza, el cual al arribar al punto de control le indican a su conductor que se estacionara identificándose como ARIA ROA JOSE ENCARANACIÓN, procediendo a realizar un chequeo de rutina en la unidad y sus pasajeros solicitándoles sus identificaciones. Seguidamente el S/1 SUAREZ ROJAS JOSUE verifico por el sistema de información policial SIPOL BARINAS, las identificaciones de los ciudadanos, siendo atendido por el S/1. Manzano Jiménez quien se encontraba de guardia, quien informo que el ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.248.202, se encuentra requerido por EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, NÚMERO DE OFICIO 2C-N1N4-15, DE FECHA 13/01/2015, EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2007-000040, TIPO DE DELITO AMENAZA CON ARMA BLANCA, Y VIOLENCIA FÍSICA, ESTADO SOLICITADO. Procediendo a realizar la aprehensión del mismo y posteriormente será presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Barinas. Es todo”.
FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
Vista las actuaciones presentadas por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33, donde se puede observar que el ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25248202, fecha de nacimiento 12-05-1971, de 44 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de María Orfilia Hoyos (f) y de Juan López Sala (v), residenciado en caserío San Camilo, Sector el Nula Estado Apure teléfono 0426-1726067, natural de Codazzi Cesar de la Republica de Colombia; se encuentra requerido por EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, NÚMERO DE OFICIO 2C-N1N4-15, DE FECHA 13/01/2015, EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2007-000040, TIPO DE DELITO AMENAZA CON ARMA BLANCA, Y VIOLENCIA FÍSICA, ESTADO SOLICITADO.; considerando que se trata de un delito menos grave que no amerita una pena privativa de libertad, éste Tribunal otorga la libertad desde esta sala de audiencias al ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25248202, con la obligación de presentarse ante el EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que resuelva su situación jurídica, ya que el tribunal se comunico vía telefónica a dicho Circuito Judicial Penal y se pudo Constatar que corresponde a esa jurisdicción.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS Venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25248202, fecha de nacimiento 12-05-1971, de 44 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de María Orfilia Hoyos (f) y de Juan López Sala (v), residenciado en caserío San Camilo, Sector el Nula Estado Apure teléfono 0426-1726067, natural de Codazzi Cesar de la Republica de Colombia; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, NÚMERO DE OFICIO 2C-N1N4-15, DE FECHA 13/01/2015, EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2007-000040, TIPO DE DELITO AMENAZA CON ARMA BLANCA, Y VIOLENCIA FÍSICA, ESTADO SOLICITADO. SEGUNDO: Se acuerda declinar la competencia por razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo el artículo 62 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33, que el aprehendido EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS, supra identificado, se encuentra requerido por EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, NÚMERO DE OFICIO 2C-N1N4-15, DE FECHA 13/01/2015, EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2007-000040, TIPO DE DELITO AMENAZA CON ARMA BLANCA, Y VIOLENCIA FÍSICA, ESTADO SOLICITADO.; dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda la libertad Plena a favor del aprehendido EDUAR DAMIAN LOPEZ HOYOS, ya identificado exhortándolo a presentarse ante EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO TÁCHIRA, y solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de origen. CUARTO: Remítase con oficio las presentes actuaciones dirigidas al Coordinador de URDD del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Táchira. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del COPP. Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-