REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000015
ASUNTO : EJ02-S-2010-000015
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 15-05-2015, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en la presente causa seguida contra del acusado DIOMAR DUQUE DIAZ venezolano de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 15121935, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, fecha de nacimiento 04-11-1976, soltero grado de instrucción 1er grado profesión u oficio moto taxista, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, en el barrio la Luisa, calle 8, casa S/N en la esquina de la bodega Los Almendros, hijo de Clementina Díaz (v) y Avelino Duque (v); por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ESTRELLA PEREZ ALVARADO; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado DIOMAR DUQUE DIAZ no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 04-10-2012 fue declinada por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario la causa penal con nomenclatura EP01-P-2010-10323, en virtud de la creación de los Tribunales especializados en Violencia de Genero, abocándose en fecha 19/05/2013 éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 12-09-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 25-03-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 30-06-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 16-12-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, según información suministrada por la Representación Fiscal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado DIOMAR DUQUE DIAZ venezolano de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 15121935, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, fecha de nacimiento 04-11-1976, soltero grado de instrucción 1er grado profesión u oficio moto taxista, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, en el barrio la Luisa, calle 8, casa S/N en la esquina de la bodega Los Almendros, hijo de Clementina Díaz (v) y Avelino Duque (v); por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ESTRELLA PEREZ ALVARADO, por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano DIOMAR DUQUE DIAZ , tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-