REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000386
ASUNTO : EJ02-S-2012-000386

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 21-05-2015, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en la presente causa seguida contra del acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.562, de 31 años de edad, nacido el 15/11/1981, en Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio Taxista, hijo de Annedis Coromoto Valecillos (V) y de José Castro, residenciado en el, Barrio Guanapa, calle 3, poste 32, casa 528, teléfono Nº 0416/1393101, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 17-07-2013 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO, por un lapso de seis (06) meses, quedado pautada en esa misma oportunidad audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 17-01-2014, fecha en la cual se constata la incomparecencia del mismo aun y cuando había quedado debidamente notificado de tal audiencia.
En fecha 25-06-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 08-12-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 21-05-2014, se observa nuevamente la inasistencia injustificada del ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.562, contando el Tribunal con la presencia de la víctima ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL, de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la citada ley especial, solicita el derecho de palabra y manifestó nuevos hechos de violencia, aun y cuando el ciudadano se encuentra bajo un régimen de prueba. Es por lo que la representación fiscal solicita al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.562, de 31 años de edad, nacido el 15/11/1981, en Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio Taxista, hijo de Annedis Coromoto Valecillos (V) y de José Castro, residenciado en el, Barrio Guanapa, calle 3, poste 32, casa 528, teléfono Nº 0416/1393101, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y por incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima; es por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-