REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-002724
ASUNTO : EP01-S-2014-002724

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 17-03-2014, cuando la ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ, denuncia al ciudadano: LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE, ya que el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15-05-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.671 de 35 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 03/06/78 natural de Caracas hijo Ana Cacique (V) y Rafael Materan (V), ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Barrio Mi Jaguas II, calle principal diagonal al hotel fantasía teléfono: 0412/5273261 Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública Abg. Miguel Guerrero del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 17-03-2014, cuando la ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ, denuncia al ciudadano: LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante la Policía Municipal del Estado Barinas, en fecha 17/03/2014, realizada por la ciudadana AMERICA RAMOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.270.775, quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja Luis Matarán ya que hoy yo iba para el terminal a comprar ropa materna, y éste llego al terminal y me dijo que fuéramos a su casa, me ofendía con palabras feas, me decía que me iba a enseñar a respetar, yo le dije que estaba cansada de tantas agresiones por parte de el, allí empezó a ahorcarme me dio cachetada y me jalo el cabello por la parte de atrás, y me dijo que me iba a hacer perder el bebe ya que yo no le dí uno a él, allí llegaron los policías y les dije que el me estaba agrediendo, y les dije que quería denunciarlo. Es todo”. Inserto al folio seis (06). .
2.- Acta Policial, de fecha 17/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.671. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.

3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 22-04-2014, realizado por el Medico Forense Dr. Iván Nieves, quien realizo valoración medico legal a la ciudadana AMERICA RAMOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.270.775, donde consta: POLITRAUMATISMOS, TRAUMATISMO SIMPLE DE CUELLO, TRAUMATISMO FUERTE EN HIPOGESTAEMBARAZO DE 12 SEMANAS. AMENAZA DE ABORTO. CARÁCTER: GRAVE. Inserto al folio veinticinco (25) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal antes indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; se deja constancia de la comparecencia de la víctima ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ, titular de la cedula de identidad numero 15270775 teléfono quien expone:“el no se ha vuelto a meter mas conmigo, no tenemos hijos en común. Es todo.; Es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.671, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6, consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género, de conformidad con el Artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial. 3) Donar a favor del Hospital Luis Razetti la Cantidad de Mil (1000) bolívares en medicamentos pediátricos. 4) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DIAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMERICA RAMOS RUIZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS ENRIQUE MATERAN CACIQUE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.671 de 35 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 03/06/78 natural de Caracas hijo Ana Cacique (V) y Rafael Materan (V), ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Barrio Mi Jaguas II, calle principal diagonal al hotel fantasía teléfono: 0412/5273261 Barinas. CUARTO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6, consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género, de conformidad con el Artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial. 3) Donar a favor del Hospital Luis Razetti la Cantidad de Mil (1000) bolívares en medicamentos pediátricos. 4) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DIAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 12 DE MAYO DEL 2016 A LAS 10:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del Código Orgánico Procesal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-